SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00188-00 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00188-00 del 17-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00188-00
Fecha17 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00188-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisite de junio de dos mil veinte) Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Eduard Alexander Díaz León, M.G.L. y P.B.D.G. frente a la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio De Justicia y del Derecho, el Congreso de la República, y el Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «DIGNIDAD HUMANA», a la vida «EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, a la «REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Y MOVIL», a la igualdad «DE SER TENIDO EN CUENTA DE MANERA JUSTA Y EQUITATIVA EL GREMIO DE ABOGADOS LITIGATES EN MATERIA DE MEDIDAS ECONÓMICAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA», al trabajo, a la «LIBERTAD DE EMPRESA», a la seguridad social, y, a la salud, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, al no haber fijado una ayuda especial para el «gremio de los abogados litigantes», en razón de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria.

Reclaman, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordena a las autoridades convocadas, i) «elaborar un censo nacional de la población de trabajadores abogados litigantes afectado con la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, por el COVID-19»; ii) «ordenar (…) la apropiación presupuestal necesaria para mitigar el impacto de la violación y amenaza de los derechos (…) de la población trabajadora de abogados litigantes del país, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria (…), sin dilaciones»; iii) «elaborar un censo nacional de la población de trabajadores abogados litigantes afectados con la realización de trabajos sociales gratuitos antes y después de la expedición y funcionamiento en todo los Distritos Judiciales del País, del artículo 48 numeral 7 del código general del proceso, por ausencia de legislación de nuestro régimen laboral y de seguridad social que mejore nuestras condiciones»; y, iv) «revisar y tomar las correspondientes medidas y acciones, y dar un informa a todo el país, y tomar las correspondientes medidas y acciones (…) de la inoperabilidad de la puesta en marcha (…) del plan de justicia digital, la comisión de seguimiento a la ejecución del plan de acción para la implementación del código general del proceso, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámites de los procesos judiciales».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado aducen en lo esencial, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se establecieron medidas de aislamiento obligatorio, se suspendieron términos judiciales, y, se dispuso de «un subsidio solidario de $160.000 para tres millones de personas incluidas los [trabadores] independientes», el Gobierno Nacional «olvidó y no tuvo en cuenta la realidad fáctica de todos los abogados litigantes del país», que derivan exclusivamente su sustento de su ejercicio, circunstancia que, dicen, ocasiona una «incertidumbre económica», por cuanto no tienen «otros medios de subsistencia» y deben cumplir con el pago de los aportes a la seguridad social en salud, estudios universitarios, cánones de arrendamiento de sus oficinas y los inmuebles donde residen.


Indican que aunque se presentó una «reforma a la justicia», ésta no se «socializó» con el aludido gremio para contemplar una «remuneración mínima vital y móvil», dado que ellos no cuentan con un régimen laboral especial, como lo tienen la Judicatura y la Fiscalía General de la Nacional, sino que la implementación del Código General del Proceso no se «concertó» con los profesionales del derecho y la academia, imponiéndoles «llevar seis curadurías gratuitas» como trabajo social, la que por demás, en el caso del Distrito de Judicial de Santander, no ha resultado “equitativa”, lo que ha conllevado a una carga laboral «excesiva», sin remuneración, ni elementos suficientes para desarrollar la labor asignada, pues “el plan de justicia digital no entró a funcionar como requisito del funcionamiento del sistema oral y por audiencias regulado en el código (…) aunado a ello no se diseñaron salas de audiencia con los medios tecnológicos”, circunstancias...

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