SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73598 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73598 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente73598
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2130-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2130-2020

R.icación n.° 73598

Acta 021

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por LUZ M.M.C. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de mayo de 2015, en el proceso que instauró contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BOGOTÁ DC, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

Luz Maritza M.C. demandó a la Fundación San Juan de D. en liquidación, a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a B.D., al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca, pretendiendo que previa la declaratoria de que sostuvo con la Fundación San Juan de D. un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 11 de agosto de 2006, y que operó sustitución patronal con la Beneficencia de Cundinamarca a partir del 14 de junio de 2005 «fecha en la cual quedó en firme el fallo del Honorable Consejo de Estado en que se decretó la nulidad de los Decretos de creación de la Fundación San Juan de D. […], se condenara a las demandadas en forma solidaria, al pago de los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 hasta el 11 de agosto de 2006, actualizados, aplicando desde el año 2000 el aumento del 18.5% pactado en la convención colectiva de trabajo celebrada el 26 de marzo de 1998, entre la Fundación San Juan de D. y el Sindicato de Trabajadores - S.; y la prima proporcional de navidad, correspondiente al año 2006.

Así como a la reliquidación y pago de las cesantías definitivas, así como de los intereses sobre las mismas, causados a partir del 31 de diciembre de 2003, y hasta cuando se verifique su pago; las primas de vacaciones correspondientes a los años 2001 a 2006; las sanciones moratoria, y por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías, causada desde el 31 de enero de 2003 y hasta cuando se verifique su pago; la prima de antigüedad desde el mes de septiembre de 2005 hasta el 11 de agosto de 2006; el reajuste de los incrementos salariales equivalentes al 18.5% anual, pactados convencionalmente en el año 1998, por los años 2000 a 2006; los aportes en pensiones; la indexación de las sumas objeto de condena; y, las costas.

Como fundamento de sus pretensiones adujo que la Fundación San Juan de D. era una entidad privada cuyos estatutos y reglamentación aparecen consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998; que aquella tenía como actividad principal la prestación de los servicios de salud, pertenecía al subsector privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; que prestó sus servicios en el Instituto Materno Infantil desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de terapeuta respiratoria nocturna.

Señaló que estuvo cobijada por las convenciones colectivas de trabajo suscritas en junio de 1982, enero de 1984, 23 de abril de 1986, 7 de marzo de 1988, 27 de febrero de 1990, 26 de febrero de 1992, 12 de mayo de 1994, 21 de febrero de 1996 y 26 de marzo de 1998, entre la Fundación San Juan de D. y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y B.D. - S., en las cuales se consagraron como beneficios las primas de antigüedad, de navidad, de riesgos y de vacaciones, así como auxilio de cesantía, los subsidios familiar y de transporte, y la compensación de las vacaciones en dinero.

Expresó que dada la naturaleza privada de la fundación, sus relaciones con los empleados y pensionados estaban reguladas por las normas del derecho laboral y del derecho privado; que la Fundación San Juan de D. dejó de cubrir los factores salariales (prima de antigüedad) de septiembre de 2005 al 11 de agosto de 2006, las primas de navidad del 2006 y de vacaciones de los años 2001 a 2006, las cesantías definitivas y los intereses a las mismas, y demás prestaciones sociales, tampoco efectuó los aportes a la seguridad social en salud ni en pensiones; que aquella no le efectuó el incremento anual en un porcentaje equivalente al 18.5% pactado en la convención colectiva de trabajo, a partir del año 2000.

Agregó que el Consejo de Estado a través de fallo del 8 de marzo de 2005, y del 24 de mayo del mismo año, declaró la nulidad de los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998, por ende, la fundación dejó de tener sustento jurídico, imponiéndose su liquidación; que el 16 de junio de 2006 se suscribió un Acuerdo Marco entre el Ministerio de Protección Social, el Departamento de Cundinamarca y B.D., en virtud del cual se decidió adoptar la liquidación de la fundación; que el Ministerio de Protección Social desde el año 1979 intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente a los Hospitales San Juan de D. e Instituto Materno Infantil, de la Fundación San Juan de D.; y, que la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-484-2008, además de unificar la jurisprudencia en materia de tutela, precisó que las acreencias causadas en contra de la Fundación San Juan de D. en liquidación, debían ser cubiertas por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y B.D., en las proporciones allí establecidas; y, que radicó sendos derechos de petición ante las demandadas.

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Expresó que no le constaban los hechos, por desconocer la situación la situación laboral de los extrabajadores de la Fundación San Juan de D..

En su defensa planteó las excepciones que denominó inexistencia de relación laboral, de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el ministerio, de derechos laborales con posterioridad al 29 de octubre de 2001 y de los derechos convencionales reclamados; falta de legitimación en la causa por pasiva; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha pagado lo que le corresponde, en virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, y los desembolsos con ocasión a los contratos de empréstito (excepción de pago); cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001; desembolsos con ocasión a los contratos de empréstito; y, prescripción.

La Beneficencia de Cundinamarca presentó oposición, y expresó que no le constan los hechos del libelo introductorio, ya que es un establecimiento público del orden departamental, y según la actora, prestó sus servicios al Hospital San Juan de D. - Instituto Materno Infantil, ente totalmente diferente.

Formuló las excepciones que denominó prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos, y naturaleza del vínculo laboral de la demandante.

El Departamento de Cundinamarca en respuesta a la demanda se opuso a lo pretendido. Aceptó las normas que le dieron nacimiento a la vida jurídica a la Fundación San Juan de D., y la declaratoria de nulidad de aquellas por parte del Consejo de Estado a través de sentencia del 8 de marzo de 2005. Indicó que la fundación no pertenece al departamento, y la demandante no ha sido ni es funcionaria del ente territorial.

Propuso las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido; e inexistencia de la obligación, de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante, de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de D., y de solidaridad en el pago de dichas obligaciones.

B.D. al dar contestación a la demanda se opuso a las pretensiones. Sostuvo que los decretos de creación de la Fundación San Juan de D. fueron declarados nulos por la S. Plena del Consejo de Estado mediante sentencia del 5 de marzo de 2005, a través de la cual se precisó que se trata de un establecimiento público del orden departamental, razón por la cual conforme a las normas que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos, la regla general es que sólo se vinculan por contrato de trabajo bajo el régimen propio de los servidores oficiales, quienes prestan sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado, o en entidades administrativas cuando desempeñen funciones de construcción y mantenimiento de obra pública, lo que significa que la demandante ostentó la condición de empleada pública, más no de trabajadora oficial.

Planteó las excepciones que denominó falta de jurisdicción y de competencia, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas,...

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