SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79501 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79501 del 25-08-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Agosto 2020
Número de expediente79501
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3100-2020

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3100-2020

Radicación n.° 79501

Acta 31

Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN –PAR ISS contra la sentencia proferida por la Sala Civil –Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 11 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró C.C.R.M. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS, hoy representado judicialmente por la recurrente.

Se acepta la renuncia al poder presentada por R.A.C. como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS -PAR ISS al mandato que le fue conferido por este, conforme al memorial que obra a folio 38 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante (…)».

Por otro lado, se reconoce personería adjetiva al doctor C.A.P.S., con T.P. 64.401 del CSJ, como apoderado de la recurrente, Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS -PAR ISS, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 87 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

C.C.R.M. llamó a juicio a la entidad accionada con el fin que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, que se desarrolló entre el 7 de marzo de 2000 y el 31 de marzo de 2013; que ostenta la condición de trabajadora oficial y que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el empleador y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social.

En consecuencia, pide que se condene a la accionada al pago de la nivelación salarial, el auxilio de cesantías y sus respectivos intereses doblados; las vacaciones; la compensación de vacaciones; las primas de servicios, de vacaciones, de navidad, técnica para profesionales; el auxilio de alimentación; el auxilio de transporte y el subsidio familiar, causados en el periodo comprendido desde el 7 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2013. Así mismo, solicita que se le ordene restituir las sumas de dinero que por ley le correspondan destinados al sistema de seguridad social integral y que debieron ser asumidas por el empleador; la sanción por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías; la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales; las demás prestaciones legales y convencionales a que tiene derecho; los intereses moratorios; la indexación de las condenas; lo ultra o extra petita y las costas del proceso. Reclamó, de forma subsidiaria, que se hagan todas las declaraciones y condenas que resulten probadas en el transcurso del proceso.

Como soporte de sus peticiones, informó que prestó sus servicios en favor del ISS, desde el 7 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2013, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios y ejecutando las mismas funciones que desempeñan los trabajadores vinculados a la planta de personal de la entidad, en el cargo de profesional universitario, grado 27, entre ellas, adelantar investigaciones para verificar la comisión de los hechos generadores de obligaciones no declaradas; requerir a los empleadores para rendir informes; reunir información de empleadores morosos; suscribir el acta de visita, entre otras, relacionadas a folios 3 y 4 del expediente.

Agregó que debía cumplir un horario de trabajo, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; que su última remuneración fue la suma de $1.842.345, valor que es inferior al que reciben los funcionarios de planta que desempeñan sus mismas funciones -$2.833.200- y que el 26 de diciembre de 2012 y el 2 de mayo de 2013, solicitó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que le son adeudadas, petición que le fue denegada.

Al dar contestación a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Frente a los hechos, admitió únicamente que celebró con la accionante un contrato de prestación de servicios, pero negó que se tratase de un vínculo laboral o que existieran elementos de dependencia o subordinación, recalcando que se trató de una relación sujeta a los términos de la Ley 80 de 1993.

Invocó las excepciones de falta de competencia ante la inexistencia o indebida reclamación; buena fe; inexistencia del derecho; ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales; ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993; prescripción; imposibilidad de reconocer nivelación salarial; inexistencia de la obligación e inaplicabilidad de la convención colectiva.

Por su parte, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación –PAR ISS- dijo no constarle los hechos invocados por la actora; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de sucesión procesal, inexistencia de la obligación, carencia del derecho y buena fe.

La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Frente a los hechos, dijo no constarle y en su defensa, indicó que en ningún caso tiene la calidad de sucesor procesal del extinto Instituto, circunstancia que es predicable únicamente de F.S., quien es la entidad encargada de atender los procesos que se adelanten contra aquél. Formuló las excepciones de inexistencia de relación laboral con el Ministerio; inexistencia de solidaridad; falta de legitimación en la causa por pasiva; ausencia de título legal oponible al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; prescripción y la genérica.

La Nación-Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la prosperidad de las pretensiones contenidas en la demanda inaugural. Dijo no constarle ninguno de los hechos y aclaró que no ha existido vínculo alguno con la demandante, de modo que no puede ser legalmente condenada, máxime si dentro de sus competencias constitucionales ni legales no se encuentra el reconocimiento, liquidación, reliquidación y pago de pensiones.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, inexistencia de la facultad y del consecuente deber jurídico para reconocer y pagar prestaciones sociales y derechos convencionales, inexistencia de solidaridad entre el ISS y el ministerio, prescripción y la innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo del 4 de agosto de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre C.C.R.M. como trabajadora y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ya liquidado, representado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS –PAR ISS- a través de su vocero FIDUAGRARIA S.A., como empleador se ejecutaron cuatro contratos de trabajo, el primero, desde el 7 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2006, el segundo del 9 de abril de 2007 al 30 de septiembre de 2008, el tercero desde el 21 de octubre de 2008 al 13 de enero de 2009 y el cuarto desde 2 de febrero de 2009 al 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: Por virtud de la liquidación definitiva del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se CONDENA al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS –PAR ISS- por intermedio del vocero FIDUAGRARIA S.A. y solidariamente en caso de que el primero no llegare a pagar, a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL a cancelar a favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:

$7.540.705 por cesantías.

$72.157 por intereses de cesantías extralegales.

$947.024 por prima de servicios extralegal.

$6.122.800 por prima de navidad.

$2.914.487 por compensación por vacaciones.

$3.071.803 por prima de vacaciones legal y extralegal.

$5.864.202 por concepto de devolución de aportes a la seguridad social.

$61.411 diarios desde el 1 de julio de 2013 hasta cuando se paguen las prestaciones sociales e indemnizaciones por concepto de indemnización moratoria.

TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos causados con anterioridad al 26 de septiembre de 2009. Se declaran no probadas las restantes excepciones.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

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