SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00334-01 del 04-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-00334-01 |
Número de sentencia | STC6864-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6864-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00334-01
(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2020, por la S. de Casación Penal, en la acción de tutela incoada por José del Carmen Torres Pinzón, contra la S. de Descongestión N° 1 de la S. de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ordinario, promovido por el aquí actor a Sector Resources Ltda., y Coosermin Cta.
-
ANTECEDENTES
1. El accionante exige la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y a los principios de buena fe y lealtad procesal, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.
2. Del libelo tutelar y de la información aquí allegada, se sintetizan, en lo relevante, los siguientes supuestos fácticos:
El aquí gestor promovió demanda ordinaria laboral en contra de Sector Resources Ltda., y Coosermin C.T.A., solicitando se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y la última de las mencionadas entidades; proceso que correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien, mediante providencia del 14 de diciembre de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones del demandante de la siguiente manera:
“Declarar que entre el señor J.d.C.T.P. y la Cooperativa de Servicios Mineros Coosermin C.T.A. existieron 2 relaciones de trabajo asociado, la primera del 30 de septiembre de 2006 al 15 de noviembre de 2007, la cual se encontraba prescrita; la segunda, del 29 de mayo de 2008 al 29 de mayo de 2011, finalizada por la cooperativa”.
El 22 de enero de 2013, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, confirmó la determinación de primera instancia.
En sentencia SL3309 de 14 de agosto de 2019, la S. de Descongestión N° 1 de la S. de Casación Laboral, decidió “no casar” el fallo de segundo grado.
En criterio del promotor, las providencias proferidas en el decurso criticado denotan un interés
“político y no jurídico, desconociendo el orden legal y jurisprudencial al respecto, cayendo en vías de hecho para no poner inquietos o bravos a los propietarios de la Corporación Imperial, MULTINACIONAL SECTOR RESOURSER, dueña de la energía de los E.E.U.U. y CANADÁ”.
Esgrime que “la demanda laboral fue acomodada a la Cooperativa de Servicios Mineros Coosermin Cta.” y no se tuvo por dirigida contra quien, en realidad, fue su “patrón”, esto es, la empresa Sector Resourser Ltda.
3. Pide, en concreto, dejar sin efectos las decisiones cuestionadas.
-
Respuesta de los accionados
1. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió copia de la sentencia emitida por esa corporación en el comentado subexámine.
2. La S. de Descongestión N° 1 de la S. de Casación Laboral adujo que el fallo de casación censurado por el censor se encuentra ajustado “a la jurisprudencia trazada por [esa] alta corporación” relacionada con el tema objeto de debate.
3. El juzgado querellado guardó silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Denegó el amparo tras anotar:
“(…) [S]e descarta la presencia de causales de procedibilidad, pues las providencias judiciales que se pretenden dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo no fueron el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de las autoridades accionadas. Por el contrario, fueron emitidas en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedecen a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente (…)”.
“(…) En lo que respecta a la decisión emitida por la S. de Casación Laboral, cabe anotar que el recurso no prosperó por causas atribuidas a la parte actora, al contener los cargos formulados deficiencias de orden técnico que impidieron a esa corporación asumir su conocimiento de fondo, o subsanarlas de manera oficiosa, dado el carácter dispositivo del medio impugnatorio (…)”.
-
La impugnación
La promovió el accionante insistiendo en la vulneración alegada.
2. CONSIDERACIONES
1. José Del Carmen Torres Pinzón pretende que, a través de este instrumento de protección excepcional, se deje sin efecto la sentencia SL3309-2019 de 14 de agosto de 2019, emitida por la S. de Descongestión N.º 1 de la S. de Casación Laboral.
2. En el marco de las atribuciones asignadas a las salas de descongestión de la S. de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 2016, precisa que, aun cuando éstas actuarán en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba