SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111489 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111489 del 06-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111489
Fecha06 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6946-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP6946-2020

Radicación n.° 111489

(Aprobado Acta n° 163)



Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Germán Alexander Zapata Montoya, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y a la dignidad humana.


Al presente trámite se ordenó vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la cárcel La Paz de Itagüí, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la EPS SURAMERICANA.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 2 de agosto de 2017 el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, condenó a Germán Alexander Zapata Montoya a 84 meses y 4 días de prisión por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho impropio. Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena.


Contra esa determinación la defensa del procesado interpuso recurso de apelación y el 28 de septiembre de 2018 la Sala Penal Tribunal Superior de esa ciudad, la ratificó.


Frente a esa providencia se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


1.2. El procesado solicitó la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad y el 4 de mayo de 2020 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín negó su pretensión.


Contra esa determinación el accionante promovió recurso de apelación y el 19 de mayo del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe la ratificó.


1.3. Germán Alexander Zapata Montoya, por conducto de abogado, promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida y a la dignidad humana, al negarle el otorgamiento de la prisión domiciliaria por grave enfermedad y por la falta de atención médica en la cárcel donde encuentra privado de la libertad.


Resaltó que está afiliado a la EPS SURAMERICANA y sus médicos tratantes ordenaron la realización de tratamiento especial, continuo y permanente, exámenes diagnósticos, especialistas en reumatología, clínica del dolor, estaff médico, nutricionista y bloqueos y psicoterapias cognitivas con psicólogo.


Resaltó que el INPEC no ha ejecutado las remisiones para asistir a las citas, controles y terapias. En virtud de ello, estima que se le debe otorgar el mecanismo sustitutivo reclamado, pues no están dadas las condiciones para seguir recluido en la Penitenciaría «La Paz» de Itagüí, donde además se presenta hacinamiento.


Aseguró que en el penal no están dadas las condiciones para afrontar la pandemia COVID-19, sumado a que en caso de llegar a contagiarse, en virtud de sus enfermedades, podría poner en riesgo su vida.

2. Las respuestas


2.1. La apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL alegó la falta de legitimidad en la casusa por pasiva y resaltó las medidas, estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusión para evitar la propagación del Covid-19.


Adujo que el peticionario se encuentra afiliado a la EPS SURAMERICANA, en la cual recae toda la responsabilidad de brindar los servicios de salud que aquel requiere.


2.2. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] relató las gestiones que ha venido adelantando para prevenir y controlar el contagio de la pandemia COVID-19 dentro de la cárcel de Itagüí.


Manifestó que el accionante está vinculado al régimen contributivo, por lo que cualquier atención en salud deberá ser atendida por la EPS SURAMERICANA y las remisiones están a cargo del INPEC.


2.3. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC indicó que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante y que corresponde a la Rama Judicial pronunciarse sobre la prisión domiciliaria reclamada por este.


2.4. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resumió las principales actuaciones e indicó que el interesado está acudiendo a la tutela como si se tratara de una instancia adicional de las ordinarias.


2.5. El Juez 12 Penal del Circuito de dicha urbe, hizo un recuento de las etapas del proceso y remitió copia de la determinación mediante la cual le negó al peticionario la prisión domiciliaria.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y a la dignidad humana del interesado, al negarle el otorgamiento de la prisión domiciliaria por grave enfermedad y por la falta de atención médica en la cárcel donde encuentra privado de la libertad.


2. Sobre la prisión domiciliara por grave enfermedad


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].


Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.


f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.


g) Que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.


2.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa contra la decisión que le negó la prisión domiciliaria y la tutela se propuso dentro de un término prudencial, razón por la cual verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causales de procedibilidad.


Tales providencias...

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