SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111890 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111890 del 18-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2020
Número de sentenciaSTP6040-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111890

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP6040-2020 Radicación N°. 111890 Acta 169

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por E.H.V.F., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal 110016000013-2017-0579900.

ANTECEDENTES

1. El apoderado de E.H.V.F., informa que éste se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, en virtud de la condena impuesta por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá el 28 de enero de 2020, en el marco del proceso penal 110016000013-2017-0579900.

2. Afirma que dicha decisión fue apelada y, el 29 de mayo de 2020, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin que se interpusiera el recurso extraordinario de casación.

3. Indica que, pese a estar en firme la condena, no se ha realizado la asignación o el reparto del expediente a ningún Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se desconoce dónde se encuentra el mismo, con lo que no le ha sido posible realizar solicitudes para acceder a la libertad condicional o, en su defecto, a la prisión domiciliaria.

4. Por lo anterior, el apoderado interpuso acción de tutela en contra de los accionados, en la que solicita que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de E.H.V.F. y, en consecuencia, se le ordene, a la autoridad que corresponda: i) ubicar el expediente de la actuación que se cursó en contra del procesado; y ii) someterla a reparto, para que algún Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asuma su conocimiento.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Oficial Mayor de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó, en su respuesta, que, en efecto, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio no ha enviado el expediente del proceso penal que cursó en contra de E.H.V.F..

Así las cosas, manifiestó que, una vez se allegue el proceso por parte del Centro de Servicios del SPOA, se procederá de forma inmediata a su radicación y reparto entre los Jueces de Ejecución de Penas de este circuito judicial, si a ello hay lugar.

Por lo anterior, aduce que no hay motivo alguno que permita colegir que, por acción u omisión, se estén conculcando garantías fundamentales al accionante, pues esa sede administrativa no tiene responsabilidad en las reclamaciones que alega el actor, ya que el envío del proceso corresponde solo al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.

2. El Procurador 376 Judicial Penal manifestó, en su respuesta, que, luego de la lectura del fallo de segunda instancia, el 29 de mayo de 2020, el expediente pasó a trámite de Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, para notificaciones, y aún se encuentra allí, pues se ha dificultado la notificación personal de otra de las procesadas en la misma actuación, A.N.R.F., quien se encuentra en prisión domiciliaria.

Por lo anterior, le solicitó, igualmente, al Tribunal accionado, que le imprima celeridad al trámite secretarial de notificaciones, para que se remitan las diligencias con sentencia condenatoria ejecutoriada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que las personas condenadas puedan presentar las solicitudes que consideren procedentes.

3. El Centro de Servicios del SPOA informó, en su respuesta, que no se ha recibido, ya sea física o electrónicamente, el expediente del proceso penal 110016000013-2017-0579900, pues se evidencia que la actuación reposa en la Sala Penal del Tribunal Superior, corriendo términos de la decisión de segunda instancia, donde fue Magistrado Ponente el Dr. F.D.B.S., quien confirmó la decisión adiada el 28 de enero de 2020 por parte del Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

4. El Juez 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá afirmó, en su respuesta, que, a la fecha, no ha sido remitida la carpeta y no obra solicitud o petición dirigida a ese estrado Judicial que se encuentre pendiente de ser resuelta.

Entonces, no ha afectado algún derecho fundamental del accionante, pues, una vez verificado el libelo de tutela, debe indicarse que alega la afectación de sus derechos fundamentales basándose en circunstancias que corresponden exclusivamente a aspectos procedimentales, como lo es el envió del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procedimiento que no corresponde a ese Despacho Judicial sino al Centro de Servicios Judiciales, donde se remitió el traslado de la acción constitucional para lo pertinente.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó, en su respuesta, que, teniendo en cuenta que los procesados se encontraban privados de la libertad y que no se logró la asistencia al recinto de esa Corporación, ni por audiencia virtual, pese a ser debidamente convocados, se dispuso que, a través de la Secretaría de la Sala Penal, se notificara a los involucrados la decisión, situación que, según el reporte allegado el 12 de agosto por esa dependencia, se efectuó con éxito respecto de É.H.V.F. y J.A.V.M., no obstante, frente a A.N., la misma se llevó a cabo por aviso, porque no fue posible la notificación personal.

Por ende, una vez se cumpla con las debidas notificaciones, conforme se especifica en la parte resolutiva de la decisión, se devolverán las diligencias al juzgado del que provienen, para que se tramite, de ser el caso, el envío a los Juzgados Ejecutores para lo de su competencia.

En consecuencia, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los que reclama protección el accionante, pues todo indica que, por circunstancias atribuibles a una de las sentenciadas, no se ha podido culminar el trámite de notificación para la remisión a los juzgados de ejecución de penas.

6. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la...

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