SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111936 del 18-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 111936 |
Número de sentencia | STP6041-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la CLÍNICA MIRAMAR, a través de apoderada, frente al fallo proferido el 10 de julio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de trámite constitucional número 2019-00086-00 y del proceso ordinario número 2014-00002-00.
Así los expuso la Sala de Casación Laboral:
“La representante legal de la clínica promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que dentro del proceso de responsabilidad médica que promovieron L.M.B. y otros contra S.E. y su representada, el Juzgado Primero Civil de Tumaco emitió sentencia condenatoria el 23 de marzo de 2018, razón por la cual ambas demandadas, por separado, interpusieron recurso de apelación.
Manifestó que al desatar la alzada, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto por fallo del 31 de octubre siguiente, revocó lo decidido por la primera instancia y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo.
Expuso que ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la demandante interpuso acción de tutela contra el colegiado al considerar transgredidas sus garantías constitucionales, asunto que fue admitido el 22 de abril de 2019 y resuelto por providencia del 2 de mayo siguiente, en la que se concedió el amparo solicitado y se ordenó al Tribunal emitir una nueva determinación en la que estudiara i) si el daño causado al menor I.A. se derivó de un riesgo previsible amparado por el consentimiento informado brindado por su progenitora, quien se negó a laextracción de su hijo por medio de cesárea; ii) o si, por el contrario, existió falla en el servicio médico prestado por la Clínica Miramar S.A., y iii) si lograba edificarse el nexo causal entre la lesión y el procedimiento empleado en el alumbramiento.
Adujo que tanto la Clínica Miramar S.A., como Saludcoop S.A., por escritos diferentes, impugnaron la...
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