SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1393/111369 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1393/111369 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5654-2020
Número de expedienteT 1393/111369
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5654-2020

Radicación n.°1393/111369

(Aprobación Acta No.165)



Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por ASTRID MARÍA DÍAZ OSPINA como agente oficiosa de la menor L.D.O, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 09 de junio de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la FÍSCALÍA 30 SECCIONAL DE SANTA ROSA DE CABAL.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Narró la accionante que el día 13 de diciembre de 2019, el señor C.C.L.G., con quien ella convivía, perdió la vida en un accidente de tránsito; para esa fecha, la señora A. se encontraba en estado de gestación.


En virtud de ese suceso, la Fiscalía 30 Seccional de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, avocó el conocimiento de una investigación penal en contra del señor Edward Antonio Jiménez Henao, por incurrir en la presunta comisión del delito de homicidio culposo, puesto que dicho ciudadano conducía el vehículo que causó el deceso de su compañero sentimental.


Para el día 28 de diciembre de 2019, la señora A.M. dio a luz a la menor L.D.O.


Así las cosas, la accionante promovió derecho de petición ante la Fiscalía de marras, con el fin de que, por su intermedio, se le solicitara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practicara prueba de compatibilidad sanguínea entre el Occiso y la recién nacida, para que posteriormente se le reconociera su calidad de víctima indirecta. La Fiscalía se pronunció adversamente frente a lo pedido mediante Oficio No. 0053 del 13 de marzo hogaño, remitiendo a la jurisdicción de familia el posible proceso de filiación.


Tal proceder, en sentir de la tutelante, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la menor, pues si bien existe otro medio judicial para acceder a sus intereses ante la Jurisdicción de Familia, como lo hizo saber la Fiscalía, su interés es el de obtener el reconocimiento de la calidad de víctima indirecta dentro del proceso que adelanta la fiscalía.


[…]


De conformidad con los hechos anteriormente relacionados, solicitó la accionante que se tutelen los derechos fundamentales el debido proceso, reparación integral de las víctimas, acceso a la administración de justicia y derechos fundamentales de los niños, de los cuales es titular la menor L.D.O, y como consecuencia de ello, se le ordene a la Fiscalía 30 Seccional de Santa Rosa de Cabal, Risaralda que, a través del Laboratorio de Genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se cotejen las muestras de ADN que permiten demostrar el parentesco biológico, entre el occiso C.C.L.G. y la menor aludida, con el fin de que obren los resultados en el programa metodológico, y permita el reconocimiento de víctima indirecta en el proceso penal, tal y como se había solicitado a la Fiscalía, basada en la existencia de una necropsia realizada al occiso por Medicina Legal, lugar...

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