SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00131-01 del 09-09-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7107-2020 |
Número de expediente | T 1300122130002020-00131-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7107-2020
Radicación n° 13001-22-13-000-2020-00131-01
(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Ingenieros Técnicos Asociados SAS (INITEC SAS) contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se deje sin valor y efecto el auto de fecha 13 de marzo de 2020…» y se le ordene al estrado criticado que «oficie a D. y T. para que informen los productos financieros cuentas bancarias, fiducias, entre otras, que posee la sociedad demandada Novaterra Cartagena de Indias SAS», así como también al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia Financiera, para que informen si su antagonista «tiene vehículo…, automotor, camión, bus, tractor o cualquier otro… [o] alguna fiducia mercantil…».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. INITEC SAS promovió acción ejecutiva contra Novaterra Cartagena de Indias SAS, trámite en el que la demandante solicitó que se libraran oficios con destino a T., D., el Ministerio de Transporte y la Superintendencia Financiera, con la finalidad de obtener información sobre los bienes de propiedad de la ejecutada.
2.2. Mediante auto del 19 de diciembre de la anualidad pasada, el juzgado accionado negó la referida petición, decisión que censuró en reposición la ejecutante, medio de impugnación desestimado con proveído de 13 de marzo de los corrientes.
2.3. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que la información que requiere de las entidades antes mencionadas, ostenta la calidad de reservada, razón por la cual le es imposible obtenerla mediante derecho de petición, circunstancia que desconoció la sede judicial acusada, a pesar de que, previamente a que resolviera la prenotada reposición, allegó escrito de T., mediante el cual le fue negada solicitud que elevó en dicho sentido.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
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