SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00960-01 del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00960-01 del 28-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6306-2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00960-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Agosto 2020




FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6306-2020

R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-00960-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por B.E.J. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, a la que se vinculó a los intervinientes en el proceso ejecutivo identificado con radicado No. 2016-00170-00.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente, trasgredidos por la autoridad judicial accionada, dentro del asunto que originó la presente queja constitucional.


2. Apuntaló sus peticiones, en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Narró que el 4 de abril de 2017, se profirió sentencia a su favor y se ordenó a la parte demandada restituir dentro de los «seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la misma» la suma de $110.000.000, «recibidos como pago del precio del Contrato Anulado».


2.2. Sostuvo que, ante el incumplimiento de lo anterior, el 11 de julio de ese mismo año, promovió demanda ejecutiva para obtener el pago de lo reconocido. El litigio correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, el cual, mediante providencia del 24 de octubre de 2019, libró mandamiento de pago, e indicó en el «literal b.). [que se libraba mandamiento de pago] por los intereses de mora del saldo insoluto».


2.3. Refirió que, frente a dicha determinación, el extremo demandado interpuso recurso de reposición -enfilado contra el literal b-, con el argumento «deleznable que la suma de dinero obligada a cancelar… debe ser con fundamento en la corrección monetaria o indexación, pues así lo ordeno la sentencia base de ejecución».


Por auto de 24 de enero de 2020, el Despacho acusado resolvió: «revocar para aclarar el literal b) del proveído de fecha 24 de octubre de 2019… en el sentido de indicar que el pago que habrán de realizar los demandados sobre la suma por concepto de saldo insoluto a capital luego de haberse realizado las compensaciones ordenadas en la sentencia deberá realizarse con la corrección monetaria o indexación correspondiente».


Frente a dicha decisión, el 29 de enero de 2020 solicitó se «dejara sin valor y efecto» por ser «contraria a derecho, violentar el debido proceso, en conexidad con el derecho a la igualdad, y equidad». Tal petición fue despachada desfavorablemente por la autoridad acusada, el 4 de marzo siguiente.


2.4. Indicó que, a raíz del cumplimiento en el pago de la suma contenida en la sentencia, la obligación causa intereses moratorios hasta su pago, los cuales están a cargo de los demandados.


2.5. Afirmó, que el Juzgado recriminado vulneró sus garantías fundamentales, ya que «son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa…». Agregó que, al proferirse la decisión rebatida se incurrió en un defecto sustantivo.


3. Demandó, conforme lo relatado, se deje sin valor y efecto la providencia de 24 de enero de 2020 y, en consecuencia, se adopte un veredicto que «en derecho corresponda con la observancia de la plenitud del ordenamiento jurídico dentro del marco constitucional establecido».


II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Despacho Cuarto Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas, manifestó que «se encuentra ajustada a derecho la decisión [dictada] al librar mandamiento de pago por el capital pretendido por la accionante junto con su corrección monetaria hasta su pago y no por sus intereses de mora como ella lo pretende» y, solicitó se denegara la súplica propuesta.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional desestimó la salvaguarda, al considerar que «los argumentos esgrimidos por la parte accionante no permiten identificar de manera razonable la acción u omisión concreta del juez que causa la afectación iusfundamental, pues, al inspeccionar las copias remitidas del proceso, no se evidencian circunstancias que...

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