SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 785/110747 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 785/110747 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5676-2020
MateriaDerecho Penal
Número de expedienteT 785/110747
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5676-2020
Radicación n.° 785/110747

(Aprobación Acta No.165)



Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por JHON FREDY MÉNDEZ LÓPEZ, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato S. contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Presidente de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva – ARL Positiva; el Ministerio del Trabajo y la Fiduprevisora S.A.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:



2.1.- El presidente del sindicato SINTRAPECUN – FILIAL DE FECOSEP – UTC, relató que, a pesar de haberlo solicitado ante el INPEC, a la USPEC, a la ARL POSITIVA, a la Presidencia de la República y a la Alcaldía Distrital de Bogotá, no se ha brindado el apoyo para dotar de elementos de bioseguridad a los funcionarios y privados de la libertad de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, lo cual ha generado mucho riesgo para un posible contagio del COVID-19, razón por la cual se han visto obligados a hacer recolectas para adquirir elementos de protección.



2.2.- Señaló que actualmente hay 2.144 personas privadas de la libertad que están con medida de detención intramural en la Reclusión de Mujeres de Bogotá, en total desprotección, situación preocupante por la falta de salubridad, carencia de recursos, hacinamiento, prestación del servicio de salud y apoyo de las alcaldías que no asumen sus obligaciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 65 de 1993.



2.3.- Resaltó que en ese centro carcelario laboran 281 servidores públicos, y que la capacidad real del establecimiento es de 1.248 internas, pero hoy se encuentran recluidas en el penal 2.144, entre ellas 1.598 condenadas y 546 sindicadas, generando un hacinamiento total de 896 PPL, que equivale un porcentaje de sobrecupo del 41.8%



2.4.- Indicó que esa situación en la Reclusión de Mujeres de Bogotá es muy preocupante por el hacinamiento que impide aplicar el autocuidado, como el distanciamiento de dos metros entre personas, y el aislamiento social.



2.5.- Precisó que las ordenes que han emitido la dirección general del INPEC son pocas para evitar que se propague el COVID-19; además, agregó que la atención en salud para las internas es pésima, ya que la Fiduprevisora S.A. no contrata suficiente personal para garantizar un servicio idóneo.



2.6.- Manifestó que no se han realizado pruebas para el COVID-19 a la población carcelaria privada de la libertad y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá.



2.7.- Afirmó que la Alcaldía Mayor de Bogotá ha omitido el deber legal de asumir a las privadas de la libertad en condición de sindicadas y cerca de 3.000 están generando más hacinamiento en las 3 cárceles nacionales.



2.8.- Refirió que el personal administrativo es insuficiente para cubrir todas las oficinas del establecimiento carcelario, las que son indispensables para su funcionamiento.



2.9.- Añadió que la infraestructura del establecimiento carcelario es demasiado antigua y no cuenta con las respectivas áreas para el tratamiento penitenciario de las privadas de la libertad como lo son aulas, talleres, zonas deportivas, áreas de visita conyugal y salas de audiencia virtuales; sumado a que el área donde preparan la alimentación de las PPL no es higiénica.



2.10.- Mencionó que el director general del INPEC emitió un oficio en el que solicitó el apoyo a los gobernadores, alcaldes, gerentes estatales y territoriales, y expuso el estado de hacinamiento en los establecimientos de reclusión, la desobediencia y amotinamientos generados por la incertidumbre, miedo y estrés del riesgo al contagio por parte del personal privado de la libertad, así como de funcionarios del instituto ante el incumplimiento reiterado del consorcio operador de la USPEC del servicio de salud.



2.11.- Refirió que el día 22 de abril de 2020, las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador General de la Nación apoyo y acompañamiento a intervención en el Sistema Penitenciario Colombiano para garantizar condiciones de salud para los trabajadores y personas privadas de la libertad, y enfrentar el COVID-19, así como que se eleve a enfermedad laboral.



2.12.- Señaló que el día 23 de abril de 2020, los directivos sindicales de ASPEC y SINTRAPROVINPEC le solicitaron al presidente de la república, a la ministra de justicia, al ministerio de justicia, al ministerio de salud, al ministerio de trabajo y al director del INPEC, que se incluyera en la tabla de enfermedades laborales el CORONAVIRUS COVID-19 para los funcionarios del INPEC, en atención al riesgo de contagio por el contacto directo con miles de privados de la libertad en condición de hacinamiento y precariedad del sistema de salud, especialmente en las cárceles de Colombia.



En virtud de lo anterior, solicitó:



Ordenar a la Presidencia de la República que: (i) emita un decreto en el que se incluya como enfermedad laboral el COVID-19 para los funcionarios del INPEC; (ii) incorpore en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y carcelario; y (iii) impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria y la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplen.



Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que: (i)...

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