SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01917-00 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01917-00 del 26-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01917-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6149-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6149-2020 R.icación nº 11001-02-03-000-2020-01917-00

(Aprobado en S. de veintiséis de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Elvia Jiménez De Urrea, contra la S. Especial de Instrucción de esta Corporación; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto penal radicado nº 52.240.


ANTECEDENTES


1. La accionante, obrando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales a «elegir y ser elegido, soberanía popular, supremacía de la Constitución, fines esenciales del Estado, democracia participativa», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. Relató en síntesis que, el 3 de agosto pasado, la S. Especial de Instrucción de esta Corporación, en el marco de una investigación penal «injustificada», dictó medida de aseguramiento de detención preventiva «domiciliaria» contra Á.U.V., la cual, según sostiene, fue informada a la opinión pública mediante comunicado «(15/20 sala de instrucción especial)» cuyo fundamento normativo habría sido la disposición que alude a los «(…) posibles riesgos de obstrucción de la justicia (…)».


Alega que, con tal decisión «sin que medie condena» la S. acusada «cercenó intrínsecamente los derechos políticos del Senador Á.U.V. y de contera mis derechos a elegir y de sentirme representado en el Congreso de la República». En tal sentido manifestó que con su voto participó en la elección del citado Senador, siendo él, el «candidato más votado en toda la historia del país, así, es clara su representatividad como elemento de la democracia participativa que impera por mandato de la Constitución».


Sostuvo entonces que, aunque reconoce que contra la criticada determinación, existen «recursos y mecanismos exceptivos de defensa», el hecho de que actualmente estén en curso las sesiones de las comisiones legislativas y las plenarias, «esperar el trámite de los recurso procesales constituiría un perjuicio irremediable, pues el S.U.V. no puede participar activamente en las discusiones y en este sentido la materialización de sus derechos fundamentales a elegir y mi representación democrática se ve irremediablemente vulnerado».


Finalmente, arguye que, la providencia afecta directamente los derechos fundamentales de Á.U.V., pues «no le respetan un juicio justo, sino un proceso arbitrario con vacíos judiciales que solo permitiría un fallo parcializado, por eso […] expreso mi inconformidad de la forma en que se está judicializando al Senador Á.U.V.»..


3. En consecuencia, pide «(…) se declare sin valor ni efecto la decisión adoptada por la S. de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia, calendada el 4 de agosto de 2020, en el caso del Senador Álvaro U.V. (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de los cinco magistrados que suscribieron la providencia que la tutelante cuestiona, manifestaron que se abstienen de emitir consideración alguna respecto de las afirmaciones realizadas por la quejosa, debido a que «(…) en la actualidad […] se encuentran adelantando diferentes actuaciones […] en contra del nombrado [Uribe Vélez] las cuales, se recuerda, conforme las previsiones de la Ley 600 de 2000, cuenta con carácter reservado. Hacerlo en este trámite constitucional, eventualmente, podría configurar una causal de impedimento».


Sin embargo, dejaron claro que se oponen a la prosperidad de la acción por cuanto «la accionante no hace parte de la actuación referida, de ahí que, no se entienda de qué manera se vulneran sus garantías […] así las cosas, el requisito de procedibilidad de legitimación por activa en este asunto de relevancia...

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