SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1103/111041 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1103/111041 del 21-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
MateriaDerecho Penal
Número de expedienteT 1103/111041
Fecha21 Julio 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6308-2020








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP6308 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 1103/111041

Acta n° 148



Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).




VISTOS


Resuelve la Sala la acción interpuesta por MERCEDES ACUÉ YUNDA, gobernadora del cabildo indígena KWE´ SX NASA CKA´ YUCE, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala de Casación Penal de la misma corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, autodeterminación de los pueblos indígenas, principio de diversidad étnica y cultural, juez natural, non bis in ídem y al debido proceso.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y las demás autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela tramitada en primera instancia por la Sala de Casación Civil de esta Corte, radicado No. E11001-02-03-000-2020-00010 (primera instancia) o 88839 (segunda instancia), y en el trámite de extradición 55348.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Indicó la accionante que J.A.T.Á. pertenece desde el año 2009 al cabildo KWE´ SX NASA CXA´ YUCE, y que en esta condición se le adelantó juicio de acuerdo con las costumbres de la comunidad, imponiéndosele el castigo de 40 azotes y 8 años de trabajo comunitario, al ser hallado responsable del delito de tráfico de estupefacientes.



  1. Relató que esta persona fue pedida en extradición por la justicia de los Estados Unidos por el ilícito de tráfico de narcóticos, por tanto, el 2 de octubre de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable, desconociendo el principio de cosa juzgada, non bis in ídem y fuero especial indígena, al no vincular ni consultar al cabildo indígena al cual pertenece el extraditable, que había emitido sanción por identidad de hechos.


  1. Precisó que el Gobierno Nacional, mediante Resolución No. 181 del 24 de octubre de 2019, concedió la extradición, determinación confirmada el 3 de febrero de 2020, al ser negado el recurso de reposición formulado.


  1. Debido a esto, se interpuso acción de tutela, orientada, en lo fundamental, a obtener la nulidad del concepto favorable de extradición, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Civil de esta Corte, que por fallo del 23 de abril de 2020 negó el amparo invocado por considerar que existían otros mecanismos de defensa judicial. La Sala de Casación Laboral, en providencia del 26 de mayo de 2020, revocó el fallo de primera instancia para declarar su improcedencia.



  1. Apoyado en este contexto fáctico, la accionante afirma que en las providencias judiciales dictadas al interior del trámite constitucional y de extradición se estructura, en su criterio, un defecto por desconocimiento del precedente judicial, así:

En la emisión del concepto favorable de extradición, porque la Sala de Casación Penal inobservó el pronunciamiento en el radicado 49006 del 21 de marzo de 2018, en el que conceptuó desfavorablemente sobre un caso...

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