SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81784 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81784 del 04-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente81784
Fecha04 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2821-2020


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2821-2020

Radicación n.° 81784

Acta 28


Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual


Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA DE AFILIADOS A AES COLOMBIA -COOPAFA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de mayo de 2018, en el proceso ordinario laboral que instauró I.F.M., en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, L. y SANTIAGO VÉLEZ FLÓREZ, contra la empresa recurrente y la sociedad INVERSIONES ONIX SAS.




  1. ANTECEDENTES


Irene Flórez Morales, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, L. y S.V.F., llamó a juicio a las accionadas con el fin de que se declare que la muerte de H.D.V.A., se produjo por causas atribuibles al actuar negligente de su empleador y, como consecuencia de lo anterior, pide que se les condene, de forma solidaria, al pago de la indemnización ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST; a la indexación de las condenas; a lo ultra o extra petita y a las costas del proceso.


Para soportar sus pedimentos, narró que contrajo matrimonio con Hernán Darío Vélez Agudelo, con quien procreó dos hijos. Informó que desde el 4 de marzo de 2013, su esposo se encontraba vinculado a la Cooperativa Fendipetróleo –Antioquia, hoy Cooperativa de Afiliados A AES Colombia -C..


Explicó que el 4 de abril de 2014, su cónyuge sufrió un accidente de trabajo, luego que se produjera una fuerte explosión en la estación de servicio Terpel del municipio de Guayabal, denominada «Terpel El Rodeo», lugar en el que desarrollaba actividades que le fueron encomendadas por la cooperativa empleadora, la cual, a su vez, ejecutaba el objeto para el cual fue contratada por parte de la empresa Inversiones Onix S.A. Precisó que dicho incidente le ocasionó al trabajador, quemaduras de tercer grado en más del 50% de su cuerpo y la posterior muerte.

Puntualizó que dicho incidente se generó por un actuar negligente del empleador, toda vez que su esposo no contaba con los elementos de protección que exigían la labor que desarrollaba; la bomba de gasolina no tenía sistema eléctrico antichispas (cable encauchetado y toma de seguridad); el lugar donde se produjo la explosión no contaba con ventilación y había presencia de vapores, gases inflamables y no estaba bien aseado; la lámpara carecía de pantalla de seguridad (protección IP) y se estaba en una zona que contaba con material altamente inflamable. Añadió que en la empresa no existía un reglamento de seguridad que regulara las labores realizadas por los operarios de mantenimiento, ni listas de chequeo o verificación y que, según la conclusión contenida en el informe de investigación de accidente de trabajo «el lugar no cumplía con las mínimas condiciones de seguridad para llevar a cabo la labor encomendada. Decantación de combustibles» (f.º 2).


Precisó que la sociedad Inversiones Onix SAS es propietaria del establecimiento de la estación de servicio donde ocurrió el accidente y, por ende, beneficiaria de la labor ejecutada por su cónyuge, motivo por el cual debe responder de manera solidaria con el empleador demandado, en el pago de los perjuicios producidos a sus causahabientes, en los términos del artículo 34 del CST.


Agregó que el último salario devengado por su esposo corresponde a la suma de $1.319.652; que tanto ella como sus hijos han sufrido afecciones psicológicas y emocionales por la pérdida de su ser querido y que ella, en concreto, padece estrés postraumático y trastorno depresivo, daños que estima en la suma de $850.000. Señaló que adjuntaría los informes psicológicos respectivos.


Inversiones Onix SAS, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. Frente a los hechos, admitió los relacionados con el vínculo existente entre la demandante, sus hijos y el causante; la afiliación de éste último a la cooperativa accionada, la ocurrencia del accidente de trabajo y el fallecimiento; los demás, dijo que no eran ciertos.


Explicó que contrató con C. la limpieza de los tanques de almacenamiento de combustible, con la respectiva filtración de aquellos oxidados, trabajo que se realizó en dos momentos, el primero, el 18 de marzo de 2014, a través de las labores ejecutadas por J.V. y A.G.S.; el segundo, el 4 de abril de 2014, en el que intervino este último y el esposo de la demandante, H.D.V.. Sin embargo, indicó que la explosión se produjo por manipulaciones indebidas hechas por la propia víctima, tal como lo admitió su compañero de trabajo, quien afirmó que aquél ingresó al cuarto sin tener en cuenta las normas de seguridad y precaución frente al manejo de canecas que contienen residuos tóxicos, labores que, en todo caso, aduce, no eran propias de su objeto social.


Descartó que el lugar de las labores estuviera cerrado y que, si bien, tal como lo señaló la ARP Colmena, la bomba no contaba con un sistema eléctrico antichispas, cable encauchetado y toma de seguridad, esa irregularidad es atribuible exclusivamente a C., propietaria de tales elementos de trabajo.


En su defensa, invocó la excepción de inexistencia de un contrato laboral.


Por su parte, la Cooperativa de Afiliados A AES Colombia también se opuso a la prosperidad de las peticiones dirigidas en su contra. En cuanto a los hechos, los admitió, salvo aquellos que precisaron que el lugar del accidente no contaba con suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR