SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1090/111031 del 28-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Número de expediente | T 1090/111031 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5068-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5068-2020
Radicación n.° 1090/111031
(Aprobación Acta No.153)
Veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud – PPL 2019 contra el fallo del 20 de mayo de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le tuteló a D.J.A.R. los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Trámite al que fueron vinculados, además de la mencionada autoridad, los Ministerios de Justicia, Interior, Hacienda y Salud; el Director General del INPEC; el Instituto Nacional de Salud; el Consorcio de Atención en Salud – PPL 2019; la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC; la ARL Positiva; la Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta; el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y C., la Alcaldía, la Secretaría de Salud y la ESE del Municipio de Acacías.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Sergio Edisson Vargas Calderón presentó acción de tutela como agente oficioso de su esposa DEISSY JULIANA ALMANZA RONDÓN, quien se encuentra privada de la libertad desde el 15 de octubre de 2018 como consecuencia de la condena emitida en su contra –el 2 de marzo de 2020– por el delito de concierto para delinquir agravado.
Luego de mencionar la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional con ocasión de la pandemia originada por el COVID-19, advirtió que el INPEC, pese a que emitió la Resolución 001144 con el fin mitigar la posibilidad de contagio de las personas recluidas, «no se ha visto gestión alguna por parte de los aquí accionados… poniendo en grave riesgo la vida de mi familiar», ante las condiciones de salubridad y hacinamiento en las que se encuentra recluida.
Por lo anterior, requiere que se tomen «las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida en los centros de reclusión a nivel nacional» y que se «solicite a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley, a los que haya lugar».
Por medio del fallo del 20 de mayo de 2020, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le concedió a D.J.A.R. el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pero le negó la tutela en relación con la prerrogativa a la vida.
En primer lugar, advirtió que si bien el hecho de que la afectada se halle privada de la libertad por sí sola no habilita la agencia oficiosa, «el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías como todos los centro de reclusión a nivel nacional, se encuentran en unas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba