SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89633 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89633 del 12-08-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 89633
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5723-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL5723-2020

Radicación n.° 89633

Acta 29


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve la impugnación que BLANCA NIVIA SEGURA BOHÓRQUEZ presentó contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 3 de junio de 2020, en el trámite de acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, al que se vinculó al JUEZ VEINTIDÓS DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante, quien actúa como representante de su hijo menor S. S. S., promovió acción de tutela para obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso de este.

Para respaldar su solicitud, señaló que, con ocasión del fallecimiento de H.S.P., padre del menor, se inició proceso de sucesión intestada ante el Juez Veintidós de Familia de Bogotá.


Narró que mediante auto de 2 de junio de 2016 el funcionario admitió el proceso y el 24 de noviembre de 2017 se presentó el trabajo de partición, que su apoderado objetó.


Indicó que a través de auto de 23 de noviembre de 2018 el juez resolvió desfavorablemente la objeción, sin embargo, dispuso lo siguiente:


No obstante lo anterior, observa este juzgador que el partidor omitió constituir una hijuela para cada uno de los adjudicatarios, sin que indicara la forma cómo se haría su pago.


En consecuencia de lo anterior, se ordena rehacer el trabajo partitivo, para lo cual se concede el término de diez (10) días.



Explicó que la decisión referida se cumplió y de la misma se corrió traslado a las partes mediante providencia de 31 de julio de 2019, sin que se presentaran reparos.


Relató que, a pesar de lo anterior, mediante auto de 23 de septiembre de 2019 el juez advirtió errores en las hijuelas 1 y 2 del segundo trabajo de partición, de modo que ordenó que se rehiciera nuevamente, decisión que se acató el 30 de septiembre de 2019.


Explicó que en esta oportunidad el apoderado de su hijo también formuló objeción, pero el a quo la declaró infundada y aprobó la última partición a través de sentencia de 29 de enero de 2020.


Afirmó que el abogado presentó recurso de apelación contra el fallo, sin embargo, mediante auto de 14 de febrero de 2020 la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá lo inadmitió, pues consideró que carecía de interés jurídico para recurrir, dado que «no impugnó las providencias que ordenaron rehacer la partición».


Argumentó que tal decisión es contraria a lo previsto en el artículo 509 del Código General del Proceso, en cuanto dispone que la sentencia que aprueba el trabajo de partición es apelable, salvo cuando aquel no ha sido objetado en el transcurso de la actuación, situación que no sucedió en este caso porque su apoderado sí presentó las objeciones correspondientes.


Conforme lo anterior, solicita que se protejan los derechos fundamentales de su hijo menor de edad y se ordene al Tribunal accionado admitir el recurso de alzada.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La...

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