SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02235-00 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02235-00 del 02-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02235-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6742-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6742-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02235-00

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Bernardo R. Martínez contra la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus garantías al debido proceso, «acceso a la justicia», dignidad, buen nombre y «derecho de autor», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al disponer la preclusión de la investigación soportada en la denuncia que él incoó.


En consecuencia, solicitó revocar «la[s] decisi[ones] de precluir la investigación penal que se adelanta contra el señor G.B.M.... [y] la... de extinguir la acción civil... sobre los derechos morales y patrimoniales de autor»; someter «dicha investigación... a un nuevo reparto»; vincular «a la... investigación... por los delitos de explotación patrimonial y receptación de bienes productos de un delito al señor S.D.»; declarar que «los delitos cometidos por los implicados se encuentran vigentes, pues si bien el... de plagio es instantáneo, los efectos y los daños han perdurado desde su comisión hasta la fecha»; ordenar «el procedimiento para aducir a la investigación penal el dictamen pericial rendido por... M.R.»; imprimir «el trámite necesario, ágil y oportuno para [que] se [l]e garantice el acceso oportuno a la justicia».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. En la causa penal seguida contra el senador Gustavo Bolívar Moreno por su presunta incursión en el delito de «violación a los derechos morales [y patrimoniales] de autor» (artículos 270 y 271 del Código Penal), según denuncia que le instauró el accionante aduciendo que para la producción de la obra «El Precio del Silencio» plagió la suya, nominada «Cuerpos Prisioneros»; el pasado 27 de febrero la Sala acusada «decretó la preclusión de la investigación» porque «la acción penal se encuentra prescrita» y «aparecía de manera ostensible que el delito denunciado no fue cometido»; decisión que mantuvo el 16 de julio siguiente al desatar la censura horizontal que propuso el quejoso.


2.2. Por vía de tutela, con similares argumentos a los que expuso en el recurso de reposición que planteó ante la Corporación encausada, el actor criticó que en las referidas determinaciones se incurrió en defecto fáctico con alcance sustancial, en tanto que implicó el «desconocimiento total sobre la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993, pues en ellas se consagra que los derechos morales de autor son a perpetuidad...[,] imprescriptibles, inalienables, inajenables e irrenunciables, además los derechos patrimoniales tienen una protección especial durante la vida del autor y 80 años más después de su muerte», supuesto suficiente para concluir, contrario a lo allí resuelto, que «los términos para la prescripción de la acción penal en los casos de vulneración a los derechos morales y patrimoniales de autor, deben empezar a contarse es a partir de que la persona ofendida o víctima se entera de la ocurrencia de los hechos».


Sostuvo que las pruebas se valoraron defectuosamente «para dejar libre de cargos e impoluto al señor... Bolívar Moreno», así como para reconocerle «una reputación artística y profesional[,] burlándose de [sus] derechos... como autor plagiado..., además deja entrever que [él] no t[iene] reputación artística ni profesional, lo que no es cierto».


Afirmó que acreditó la existencia del plagio que denunció, en tanto que, «no de otra manera[,] se puede explicar las grandes similitudes que tienen ambas obras»; que se dejó de valorar «el Certificado del Registro de [su] obra Cuerpos Prisioneros, ...que invertía la carga probatoria hacía el señor B.M., el cual intentó demostrar su inocencia con declaraciones hechas por quienes fueron cómplices en el delito..., pero no aportó ni el Certificado de Registro de la obra El Precio del Silencio y tampoco... la obra física que escribió cuando era un adolescente», y respecto tanto a las características de ésta como a la época de su creación, sus diferentes versiones fueron contradictorias; además, se le dio un alto valor demostrativo al «dictamen rendido por... J. (sic) H., el cual más tarde... confesó que no era perito en temas de derechos de autor»; mientras que ninguna importancia mereció el aportado por él, realizado por el «doctor... M.R.»., en el cual se «determinó que sí existió plagio».


Destacó que resultó «extraño y contrario a derecho que al señor S.D.... solamente lo hayan llamado a rendir... declaración y... no... vinculado a la investigación..., ya que... no solo incurrió en haber explotado patrimonialmente[,] en connivencia con... Bolívar Moreno[,] la obra..., sino que también al no haber exigido el certificado del registro de la obra El Precio del Silencio, incurrió en el delito de receptación de bienes[,] al comprar una obra plagiaria, producto de un delito como es el plagio».


Además, señaló que se le solicitó constituirse en «parte civil después de saber que la acción penal estaba prescrita, para impedir que tanto penal como civilmente continuara batallando por el reconocimiento de [sus] derechos»; que «jurisprudencialmente se han aceptado dos excepciones para declarar la inocencia...[,] “la primera, cuando la sentencia de segundo grado es absolutori[a] y la segunda, cuando el procesado, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Penal, renuncia a la prescripción”, pero no se está frente a ninguno de estos dos casos (sic)».


3. La Sala admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTA DE LA CONVOCADA


1. La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de esta Corporación pidió «negar las pretensiones de la acción de tutela» porque «no ha vulnerado derecho fundamental alguno al ciudadano... R. Martínez».


Resaltó que «los fundamentos de orden fáctico y jurídico se encuentran ya expuestos en las providencias a las que alude el accionante», a las cuales se está y en las que atendió todas sus objeciones, «con excepción de la vinculación del ciudadano S.D., lo cual... resulta improcedente en virtud de la competencia que la ley y la Constitución asignan a esta instancia».


2. El senador G.B.M. rogó «se deniegue el amparo... por ser manifiestamente improcedente», al no satisfacer los presupuestos generales y específicos para su viabilidad, en tanto que la decisión fustigada se ajustó al ordenamiento jurídico, debiéndose «aplicar las sanciones que sean procedentes respecto al accionante manifiestamente temerario y determinar la procedencia de compulsar copias para ante la F.ía General de la Nación con el fin de que se [le] investigue... por la conducta punible de falsa denuncia contra persona determinada en concurso con fraude procesal».


3. El Senado de la República solicitó su exclusión de este trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que «le compete adelantar los procesos legislativos, m[a]s no conocer de temas relacionados con las pretensiones del accionante», a cargo de la Rama Judicial.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y...

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