SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1371/111350 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1371/111350 del 16-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1371/111350
Fecha16 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6956-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP6956-2020

Radicación n.° 1371/111350

(Aprobado Acta n° 147)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por P.J.R.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. En contra de P.J.R.R. obran las siguientes condenas:

a. Sentencia emitida el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Espinal, en el que fue sancionado a 90 meses de prisión como autor de los delitos de obtención de documento público falso agravado, falsedad en documento público agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Decisión que fue modificada respecto al quantum de la pena, indicando que correspondía a 69 meses y 28 días de prisión, mediante providencia del 4 de marzo de 2009, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

b. El 12 de marzo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja, profirió fallo en contra del renombrado por los delitos de hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por los cuales impuso sanción de 4 años y 9 meses de prisión. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación, decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito contra la seguridad pública, lo cual demandó la disminución de la sanción, quedando ésta en 45 meses de prisión.

c. Mediante sentencia del 2 de octubre de 2012, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, profirió condena de 38 meses y 21 de días de prisión en contra del encartado, por los delitos cohecho por dar u ofrecer y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

2. En auto del 8 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., resolvió acumular jurídicamente las penas impuestas en sentencias del 12 de marzo y 2 de octubre de 2012, de manera que por los delitos de hurto calificado y agravado, cohecho por dar y ofrecer y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, correspondió una sanción de 72 meses de prisión, multa en 44.44 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Mediante proveído del 13 de junio de 2013, ese Despacho rechazó la petición de acumulación respecto de la sanción señalada en sentencia condenatoria del 16 de diciembre de 2008, por los delitos de Obtención de documento público falso Agravado, F. en documento público Agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pero dicha decisión fue revocada el día 12 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio, quien resolvió acceder a la solicitud de acumulación de todas las penas, fijando como definitiva una equivalente a 128 meses de prisión.

4. El 4 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, profirió condena en contra de mencionado a la pena principal de 43 meses de prisión como autor responsable del delito de hurto agravado y Calificado.

5. Por lo anterior, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante auto del 10 de diciembre de 2013, acumuló las anteriores penas, fijando la definitiva en 139 meses y 26 días de prisión.

6. El 3 de septiembre de 2014, el Juzgado 14 Penal Municipal de Barrancabermeja, condenó al actor a la pena de 38 meses y 3 días de prisión como autor del punible de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

7. El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, avocó el conocimiento de las diligencias y mediante auto del 2 de enero de 2015 resolvió a acumular la sentencia proferida en contra del demandante el día 3 de septiembre de 2014, a aquella ya acumulada por los 4 anteriores procesos y en consecuencia fijó una pena de 167 meses y 26 días de prisión, pero con proveído del 4 de febrero de 2015, se repuso la anterior decisión y se corrigió a efectos de fijar la pena acumulada en 139 meses y 26 días de prisión.

8. Mediante oficio del 9 de julio de 2019, el renombrado solicitó la extinción de la sanción penal y, en auto del 29 de noviembre de 2019, el último despacho mencionado negó la petición.

Esa determinación fue apelada por el afectado y ratificada el 21 de abril de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

9. Rueda Ríos, acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia cuales estima quebrantados con las determinaciones adoptadas por las autoridades accionadas mediante las cuales negaron la extinción de la sanción penal.

Igualmente, pone de presente que solicitó la libertad por pena cumplida, pero las accionadas no se pronunciaron al respecto, sino frente al fenómeno de la extinción.

2. Las respuestas

2.1 Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá

El juez informó que mediante proveído del 30 de enero de 2020, se negó la extinción de la acción penal requerida por el actor. Determinación que fue recurrida por el interesado. Destacó que mediante providencia del 21 de abril de 2020, el Tribunal de Cundinamarca confirmó la decisión proferida en primera instancia.

Adujo que la acción de tutela no procede para superponerse ni suplantar los mecanismos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Advirtió que no ha vulnerado las garantías que le asisten a P.J.R.R., acotando finalmente que las solicitudes con relación al cumplimiento de la condena, deben ser resueltas en el curso de la ejecución de la pena y no a través de éste mecanismo excepcional.

2.2 Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca

El Magistrado J.G.G. solicitó que se nieguen las pretensiones del actor toda vez que la decisión cuestionada a través de este mecanismo excepcional no fue caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la aplicación de la normatividad y la jurisprudencia vigente de esa corporación.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado al negar la extinción de su condena.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios...

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