SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111542 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111542 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111542
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5096-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5096-2020

Radicación n.° 111.542

(Aprobación Acta No. 153)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Karen Vanessa B.S., L.G.G. y J.A.B.S. contra el fallo de tutela proferido el 23 de enero de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual denegó el amparo invocado contra la Fiscalía 73 Especializada de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El 3 de mayo de 2019, se realizó compraventa de la camioneta K.N.S.L., modelo 2016, con placas IZP - 773 de Cali, entre Karen Vanessa B.S. y O.R.P.S., celebrada en la ciudad de Bogotá. Como resultado de ello, se obtuvo tarjeta de propiedad a nombre de B.S..


  1. Sin embargo, el mencionado automotor no pertenecía a P.S., sino a S.V.H., quien alquiló el carro al prenombrado en la cuidad de Cali, prometiendo devolverlo en una fecha determinada, para luego desaparecer con el mencionado bien.


  1. Durante el tiempo que el carro estuvo alquilado, se intentó realizar su venta el 24 de abril de 2019 a María Fernanda Chapeta. Dicha transacción no se pudo realizar, ya que al tramitarse el traspaso ante la Secretaría de Transito de Cali, se comunicaron con Villalba Hidalgo, quien advirtió se estaba realizando con documentos y firmas que no eran auténticas.


  1. Por los anteriores hechos se interpuso denuncia bajo el radicado No 76001699175201900652 adelantada por la Fiscalía Especializada No 73 de Cali, por los punibles de abuso de confianza y falsedad ideológica en documento público, en la cual K.V.B.S., L.G.G. y Jair Arnoldo B.S. fungen como víctimas. Así mismo, se adelanta otra investigación ante Fiscalía 2ª Local de Hurtos y Estafas de Soacha con radicado 257546000392201900776, por el delito de estafa, interpuesta por las ofendidas mencionadas anteriormente.


  1. En el curso de la investigación, la Fiscalía 73 Especializada de Cali inmovilizó la camioneta objeto de compraventa el 15 de mayo de 2019. Motivo por el cual las víctimas solicitaron el 02 de octubre del mismo año, les sea devuelto el vehículo de manera provisional, al ser “terceros de buena fe”.


  1. Los accionantes a través de tutela, solicitan a la Fiscalía General de la Nación les sea devuelto el automotor, por cuanto se les vulneran sus derechos al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia al no tener el dominio transitorio del referido bien mueble.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se cumplían a cabalidad los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para que procediera el presente recurso, por cuanto no concurre la presencia de un perjuicio irremediable.


Adicionalmente, manifestó que la solicitud de los accionantes iba a encaminada a satisfacer el derecho de postulación y no de petición, ya que además de que deben resolverse oportunamente, también van dirigidas a obtener respuestas sobre asuntos íntimamente relacionados con la investigación que cursa ante la Fiscalía accionada.


Así, puso de presente que el requerimiento propuesto por el recurrente fue respondido el 18 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Fiscalía 73 Especializada ordena la entrega del vehículo a Santiago Villalba Hidalgo, adquirente primigenio del automotor retenido.


Concluyó que, la Fiscalía en su respuesta, orientó a las víctimas de ese proceso para que acudan a la Fiscalía 2ª Local de Hurtos y Estafas de Soacha bajo el radicado 257546000392201900776, a fin de que puedan hacer sus respectivas reclamaciones. Así se le responde de fondo a los accionantes, observando no hay vulneración alguna de derechos, ni arbitrariedad alguna de su determinación.



LA IMPUGNACIÓN


Los accionantes a través de su representante legal impugnaron el fallo proferido en primera instancia, solicitando que el mismo sea revocado, para en su lugar conceder el amparo de sus derechos fundamentales, a fin de que les sea restituida la camioneta K.N.S.L., de placas IZP – 773.


Fundamenta su pretensión manifestando que no son ciertas las apreciaciones de la Fiscalía, cuando hace una preponderancia de las víctimas perjudicadas con estos hechos, y en consecuencia se ordena la restitución a una...

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