SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89849 del 02-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6997-2020 |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 89849 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL6997-2020
Radicación no 89849
Acta nº. 32
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO COMPAÑÍA ANÓNIMA SUCURSAL COLOMBIA – CONFURCA COLOMBIA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra los JUZGADOS DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial, la sociedad accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, seguridad jurídica, y debida y adecuada administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, el 27 de mayo de 2009, la accionante junto con la sociedad Cosa Colombia S.A.S. – Cosacol S.A.S., constituyeron el Consorcio Confurca Cosacol, para participar en el proceso de selección, adelantado por Transoriente S.A. E.S.P., hoy Promioriente S.A., para ejecutar el contrato que tenía por objeto la construcción del Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga; que el 1º de septiembre de la misma anualidad, el Consorcio presentó a Promioriente S.A., la oferta mercantil de servicios, la cual fue aceptada en la misma fecha.
Indicó, que a lo largo de la ejecución contractual se presentaron diversas circunstancias que llevaron a ambas partes a hacerse recíprocas reclamaciones, razón por la que los integrantes del Consorcio, de manera conjunta, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra Promioriente S.A., mediante la cual se reclamaron diversos perjuicios generados en la ejecución del proyecto.
Afirmó, que el Tribunal de Arbitramento emitió sentencia el 18 de junio de 2014, aclarada el 1º de julio de la misma anualidad, decisión en contra de la cual, la demandada presentó recurso de anulación, el que se declaró infundado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proveído del 26 de julio de 2018.
Aseveró, que la aquí accionante como integrante del Consorcio, y como tal, responsable solidariamente frente a los pasivos con terceros, al igual que para efectos del sostenimiento de la estructura consorcial y precisamente para atender los gastos que originó el proceso arbitral, se vio en la necesidad de asumir una serie de gastos, cuyo monto debió ser atendido en un 50% por Cosacol SAS; que como consecuencia de ello, inició un proceso ejecutivo en contra de la referida empresa, asunto del que conoció el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 14 de marzo de 2017, profirió mandamiento de pago y «emitió el oficio correspondiente, mediante el cual le comunicó a Promioriente S.A., el decreto del “embargo y retención de los derechos de crédito y otro derecho semejante que la ejecutada Cosa Colombia SAS Cosacol SAS (…) persiga o tenga en esa sociedad», y en cumplimiento de su obligación, legal, ordenó notificar a la DIAN del trámite ejecutivo.
A., que el 23 de mayo de 2017, el Juzgado profirió auto en el que ordena seguir adelante con la ejecución; que en acatamiento a dicha decisión, el 8 de noviembre de 2018, Promioriente S.A., consignó a órdenes del Despacho, los dineros que fueron embargados, esto es, la suma de $5.265.575.944, y el 19 de igual mes y año, el Juzgado remitió el proceso a «la oficina de apoyo».
Señaló, que el proceso fue puesto en conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Despacho que, el 28 de junio de 2019, ordenó la entrega a la compañía acreedora del título de depósito judicial, el que fue convertido el 1º de agosto de la misma...
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