SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111528 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111528 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111528
Fecha28 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de sentenciaSTP5099-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




STP5099-2020

Radicación n.° 111528

(Aprobación Acta No. 153)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la defensa Carlos Acosta Acosta, contra el fallo de tutela proferido el 01 de julio de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual denegó el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de esa misma ciudad.



Fueron vinculados de oficio la Fiscalía 132 de la Unidad DECOC de Valledupar, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, así como a las partes e intervinientes que actuaron al interior del proceso penal.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Indicó básicamente el representante de C.A.A., luego de realizar un recuento detallado del proceso, que en virtud de que para el caso de su defendido se cumplían los requisitos establecidos, solicitó la libertad por vencimientos de términos con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, por haber trascurrido más de 240 días (por duplicarse el término de 120 días), desde la presentación del escrito de acusación (27 de marzo de 2019) hasta la fecha, sin haberse dado inicio al juicio, colocándose de presente que no se podía aplicar la Ley 1908 del 9 de julio de 2018, atendiendo la fecha de los hechos y la orden de captura librada.


Sin embargo, el Juzgado Primero Ambulante de Control de Garantías de esta ciudad, mediante decisión del 07 de mayo de 2020, resolvió denegar la referida petición de libertad, aplicando el numeral 5º del art. 317A de la Ley 1908 de 2018, con fundamento en que su defendido fue capturado en cumplimiento de orden de aprehensión y además en situación de flagrancia, por el material bélico encontrado en la diligencia de allanamiento, realizando el recuento de la actuación procesal.


Que atendiendo la apelación presentada contra la referida decisión, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, dispuso a través de proveído del 12 de mayo de los cursantes, confirmar lo adoptado por el Juzgado de Garantías, aceptando la posición expuesta por la primera instancia en cuanto a la aplicación de la Ley 1908 de 2018, situación que vulnera los derechos fundamentales de su prohijado.


Con base en ello, solicitó en esencia que se revoquen las decisiones reseñadas.”




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que se trata de un proceso en curso en el cual se está investigado al accionante, en donde no se atiende al carácter subsidiario y residual de la presente acción constitucional.


Adicionalmente el actor cuenta con otros medios idóneos de defensa al interior del proceso, elevando nuevamente la solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juez de Garantías, sin que sea admisible acudir para tal efecto a la tutela.


Aunado a ello, no se evidencia la consumación de un perjuicio irremediable, ya que no se dan los presupuestos de inminencia, urgencia, gravedad y la impostergabilidad de la acción, tal como lo ha dejado sentado la Corte Constitucional (sentencias T-225/93, reiterada en SU-611/13, y T-030/15).




LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugna el fallo proferido en primera instancia y solicita que el mismo sea revocado, para que en su lugar se conceda el amparo de los derechos fundamentales de C.A.A., ordenándose la libertad por vencimiento de términos con fundamento en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pero sin la modificación que hiciera la Ley 1908 de 2018, ya que existió una motivación defectuosa de las decisiones proferidas por los despachos accionados.


Considera que la decisión recurrida es desacertada, al mencionar que desconocieron los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en su escrito de tutela y, aunado a esto, se incurre en una omisión al ratificar o comprobar lo manifestado por las autoridades accionadas en su respuesta.


Manifiesta que se presenta una vía de hecho que viola la ley y la Constitución, al realizarse una interpretación errada del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y, por esta razón es necesario el presente recurso de amparo.


Reitera que ya han agotado en diversas oportunidades los mecanismos judiciales ordinarios y deviene en procedente la acción constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR