SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89905 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847851136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89905 del 26-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89905
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6781-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL6781-2020

Radicación n.° 89905

Acta n° 31

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.C.M., contra el fallo del 22 de julio de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA CIVIL – FAMILIA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular identificado con el radico N° «2013-00317-00».

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional, en nombre propio, en procura de que se ampare la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de B., adelantó el conocimiento del proceso ejecutivo singular iniciado por HSBC Colombia S.A., en su contra; relató, que la autoridad judicial accionada profirió dentro del proceso, sentencia de fecha 18 de septiembre del año 2018, por medio del cual, ordenó declarar no probada la excepción de integración abusiva del título base de la ejecución; estarse a lo resuelto en auto del 11 de octubre de 2016, respecto de la excepción de prescripción extintintiva; seguir adelante con la ejecución en contra del accionante; así como, la liquidación del crédito, condenando en costas y fijando las agencias en derecho.

Que inconforme el demandado con la decisión anterior, la apeló, motivo por el cual, el Tribunal convocado mediante providencia que data del 26 de febrero de 2020, revocó parcialmente la decisión de primera instancia, para en su lugar, «DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción denominada: “INTEGRACIÓN ABUSIVA DEL TÍTULO BASE DE LA EJECUCIÓN ENMARCADA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 784 DEL CÓDIGO DE COMERCIO”» (f.º 22 del expediente digital del Tribunal), en la misma providencia, modificó el mandamiento de pago y condenó en costas a la parte demandada, hoy recurrente en el presente trámite constitucional.

Señaló, que pese a que el Ad quem convocado al presente trámite, estudió los reparos dispuestos en la alzada, que conllevó a revocar parcialmente la decisión de primera instancia, desconoció cuáles fueron los fundamentos para modificar el mandamiento de pago, exponiendo, que los valores dispuestos son «totalmente ajenos a los reclamados por el demandante y dividiendo dichas obligaciones por valores que no están contenidos en ningún título valor o ejecutivo en mi contra» (f.º 10 escrito digital de tutela).

Para finalizar rotuló, que en el recurso objeto de alzada existió una integración abusiva del título valor entregado por la demandada, y que al quedar probada la excepción de mérito, la consecuencia de ello, era la condena en costas para la parte demandante, conforme lo dispone el artículo 365 del CGP, por lo tanto, advirtió el accionante la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

Por lo expuesto, solicitó que se ordene dejar sin valor y efecto la providencia del 26 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. – Sala Civil - Familia, para que en su lugar, se ordene «emitir la las sentencia que en derecho corresponda, en razón de la Prosperidad de la Excepción interpuesta […]» (f.° 18 escrito de tutela).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso verbal divisorio objeto de estudio.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de B., informó que tramitó el proceso ejecutivo singular radicado con el número «2013-0317-00», instaurado por el Banco HSBC Colombia SA, en contra del señor L.C.M.C., señalando que a través de providencia de fecha 18 de septiembre de 2018, se emitió sentencia de primera instancia, por medio del cual, «se declaró no probada la excepción denominada INTEGRACIÓN ABUSIVA DEL TITULO BASE DE LA EJECUCIÓN […]», así mismo indicó, que la decisión fue objeto de recurso de apelación, conocida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. – Sala – Civil – Familia, quien revocó parcialmente, mediante sentencia de fecha 26 de febrero hogaño (fs.º 1 – 4).

Las demás partes y convocados, guardaron silencio dentro del término establecido por el fallador de primera instancia.

A través de fallo de fecha 22 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo argumentando que la decisión emitida dentro del proceso ejecutivo singular se estableció bajo las reglas de la razonabilidad, para lo cual dispuso:

[…] una vez examinado el contenido de la determinación criticada a través de este mecanismo especial, se advierte el fracaso de la protección constitucional implorada, en razón a que la Corporación criticada fundamentó la misma en argumentos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta toda la posibilidad de intervención del juez de tutela […] (folios 4 – 5).

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó, manteniendo las mismas manifestaciones argumentadas en el escrito primigenio (fs.º 4 – 5).

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En cuanto al punto de debate, esta Corporación hará la salvedad que, si bien el actor controvierte con su demanda constitucional las providencias que en el curso del proceso ejecutivo singular, fueron emitidas en primera y segunda instancia, la Sala únicamente se ocupará de la que dictó el fallador Ad quem, esto es, la Sala – Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., porque es precisamente este proveído el que dirime el asunto de manera definitiva.

Descendiendo al S.J., la censura de la parte accionante se dirige contra la decisión proferida por la Sala – Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. de fecha 26 de febrero de 2020, que revocó en parte la providencia de primera instancia; para en su lugar, declarar probada parcialmente la excepción...

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