SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89699 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847851844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89699 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89699
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6300-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6300-2020

Radicación n.° 89699

Acta 30

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que CEMEX COLOMBIA S.A. y CEMEX TRANSPORTES S.A. interpusieron contra el fallo que homóloga Civil de esta Corporación profirió el 8 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que J.C.G. promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Juan Carlos Garzón promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, que el Tribunal encausado vulneró presuntamente.

Para respaldar su solicitud, narró que el 4 de diciembre de 2014 sufrió un accidente de tránsito que le causó una pérdida de capacidad laboral del 73.67%.

Manifestó que instauró demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Cemex Colombia S.A., Cemex Transportes de Colombia S.A., C.A.H.H. y D.E.P., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios morales y materiales que padeció con ocasión de dicho siniestro.

Adujo que el asunto se asignó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia del 22 de enero de 2019 condenó a Cemex Transportes de Colombia S.A. y a D.E.P. a pagarle los perjuicios «de orden moral y daño a la vida en relación». Asimismo, absolvió a los demás demandados y negó el resarcimiento de perjuicios materiales.

Refirió que, inconforme con dicha determinación, formuló recurso de apelación para que se reconocieran también estos últimos y mediante sentencia de 28 de enero de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior modificó el fallo del a quo y redujo los montos que este reconoció por concepto de perjuicios extrapatrimoniales.

Argumentó que el Colegiado de instancia encausado lesionó sus derechos fundamentales, dado que desconoció su condición de apelante único al disminuir el monto de los daños extrapatrimoniales. Asimismo, erró al negar el lucro cesante reclamado, bajo el argumento que era incompatible con la pensión de invalidez.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus garantías constitucionales fundmaentales, que se deje sin efecto la providencia censurada y se ordene al Tribunal encausado proferir una decisión de remplazo «que resuelva el recurso de apelación».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 30 de junio de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la queja.

En el término del traslado, la secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá allegó las decisiones que se adoptaron en el proceso judicial que originó la interposición del amparo constitucional.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 8 de junio de 2020 la Sala de Casación Civil concedió la protección constitucional porque consideró que la decisión cuestionada desconoció la condición de apelante único del accionante y la jurisprudencia relativa a la compatibilidad entre el resarcimiento de los daños materiales y la pensión de invalidez.

Conforme lo anterior, dejó sin efecto la providencia censurada y ordenó proferir una nueva sentencia «con plena observancia de los puntos objeto del recurso de apelación formulado por el demandante, aquí interesado, atinentes a los perjuicios extrapatrimoniales, sin hacer más gravosa su situación. De otra parte, estudie nuevamente el reconocimiento de los daños materiales (lucro cesante) a favor de J.C.G., acá accionante, conforme a lo considerado en la parte motiva del presente fallo».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, Cemex Colombia S.A. y Cemex Transportes de Colombia S.A. solicitaron la nulidad del trámite constitucional porque consideraron que no se les notificó en debida forma el escrito inaugural. Asimismo, impugnaron el fallo y solicitaron su revocatoria, pues estimaron que la decisión controvertida no vulneró los derechos fundamentales invocados por el proponente.

Mediante auto de 15 de julio de 2020, la homóloga Sala de Casación Civil negó la anulación y concedió la impugnación.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por parte de un particular.

El instrumento señalado procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre constitucional fundamental tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado social de derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.

Así, esta Sala ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que estos ocurren cuando se verifica, entre otros, que el juez en el proceso ordinario decidió determinado asunto con evidente e injustificada «violación directa de la Constitución» y «desconocimiento del precedente judicial» aplicable.

La primera hipótesis ocurre cuando se deja de aplicar un precepto legal conforme a la Constitución Política, se realiza una interpretación contraria a los principios superiores y se omite «hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad» (SU-069-2018 y T-393-2017 de la Cortr Constitucional).

Por su parte, el desconocimiento del precedente judicial acaece cuando el funcionario censurado se aparta de los pronunciamientos de los órganos de cierre (precedente vertical) o de autoridades homólogas (precedente horizontal), con relación a casos con la misma identidad fáctica, sin referirse previamente a la decisión primigenia y sin asumir la carga argumentativa necesaria y suficiente para alejarse de su contenido.

En el presente asunto, el accionante señala que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales porque desconoció el principio constitucional de non reformatio in pejus y el precedente judicial respecto a la compatibilidad entre la indemnización de perjuicios materiales en materia de responsabilidad civil y la pensión de invalidez. Por consiguiente, la Sala procede a analizar la providencia cuestionada con el fin de establecer si en efecto ocurrió la transgresión que se alega.

Al respecto, se advierte que el...

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