SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60114 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847852581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60114 del 18-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Agosto 2020
Número de expedienteT 60114
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6295-2020



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6295-2020


Radicado n.° 60114

Acta extraordinaria 76


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la acción de tutela que ANA LUISA DONCEL SALCEDO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Se acepta el impedimento que el magistrado F.C.C. manifiesta. En consecuencia, se le declara separado del presente asunto.


I. ANTECEDENTES


La convocante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia y petición, que el Tribunal encausado vulneró presuntamente.


Para respaldar su solicitud, afirma que interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A. con el fin que se declare la ineficacia de su traslado de régimen pensional.


Refiere que el asunto se asignó por reparto al Juez Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante fallo de 22 de marzo de 2019 accedió a sus pretensiones.


Asegura que las demandadas interpusieron recurso de apelación contra la decisión del a quo y mediante providencia de 3 de marzo de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y las absolvió de las pretensiones incoadas en su contra.


Aduce que el ad quem vulneró sus derechos fundamentales, pues pasó por alto el precedente jurisprudencial que esta Corte ha consolidado respecto a la ineficacia de traslado de régimen pensional.


Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos, que se deje sin efecto el fallo del juez plural y se le ordene dictar uno de reemplazo favorable a sus pretensiones.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 5 de agosto de 2020, a través del cual se corrió traslado a los despachos encausados para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la petición de resguardo y se requirió a las autoridades convocadas para que aportaran copia de la providencia censurada, petición que se reiteró mediante oficio de 10 de agosto de 2020.


El 18 de agosto de 2020 el Tribunal convocado remitió copia completa de la providencia censurada.


II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


Según jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, pero en este evento el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


Así, esta Sala ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que uno de estos ocurre cuando se verifica que el juez en el proceso ordinario resuelve determinada materia con evidente e injustificado «desconocimiento del precedente judicial» aplicable.


La hipótesis señalada tiene lugar cuando el funcionario censurado se aparta de los pronunciamientos de los órganos de cierre (precedente vertical) o de autoridades homólogas (precedente horizontal), con relación a casos con la misma identidad fáctica, sin referirse previamente a la decisión primigenia y sin asumir la carga argumentativa necesaria y suficiente para alejarse de su contenido.


En el presente asunto, la accionante señala que la...

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