SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00814-01 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847852618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00814-01 del 13-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00814-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5540-2020



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC5540-2020

Radicación n.° E 11001-22-03-000-2020-00814-01

(Aprobado en sesión virtual del doce de agosto dos mil veinte)


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de junio de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que negó la acción de tutela instaurada por Julio Alberto Martínez Correa contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Sección de Recursos Humanos1, N., trámite al que fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República.


ANTECEDENTES


1.- El accionante invocó el respeto de sus prerrogativas al mínimo vital, igualdad y debido proceso, presuntamente infringidas por las interpeladas, con ocasión del Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante el cual, la Presidencia de la República creó el «impuesto solidario» y, en consecuencia, pidió, que se «inaplique la [regulación citada], de acuerdo al artículo 4 y 215 de la Constitución Política de Colombia y por violación directa de la Convención Interamericana de los derechos humanos […]». Además, que «se ordene a la Administración Judicial de Bogotá, Recurso Humanos, Sección Nomina, se abstenga de aplicarme el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 y no deduzca ningún concepto por este Decreto, hasta tanto la Corte Constitucional no se pronuncie Sobre la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de dicha norma […]».


2.- En respaldo narró, que en virtud de la pandemia COVID-19, el gobierno nacional declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica y con el fin de buscar los recursos para apoyar a los sectores más vulnerables, instauró «el impuesto solidario» a través del Decreto Legislativo 568 de este año.


Manifestó, que se aproxima la liquidación «de la nómina de mayo 2020 y se hace inminente el descuento ($1’277.000) por concepto de dicho DECRETO present[ó] esta acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable (cesación de pagos y subsistencia) y por ende afectación del mínimo vital individual y familiar, por cuanto de [su] sueldo depende toda [su] familia integrada por [su] esposa e hijo […]».


Refirió, que en la actualidad desempeña «el cargo de Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá y mi total devengado en el mes es $ 10’415.068, que es deducido en $4’975.343 (crédito de consumo y otros ítems), por lo que [le] consignan finalmente la suma de $5’439.725, en la cuenta de ahorros de nómina del BBVA». Diferencia respecto de la cual, debe cancelar los valores correspondientes a «OBLIGACIONES BANCARIAS […], PAGO DE ARRIENDO […], SERVICIOS PÚBLICOS […], VEHICULO […], GASTOS MÉDICOS […], APARTAMENTO EN RICAURTE […]». Que, sumándolos, recibe «por concepto de salario mensual, el valor de 5.707.070, correspondiente a mis obligaciones mensuales, obtengo un saldo en rojo de $-267.345 (NO EN VANO AFIRM[Ó] QUE, NO [HA] PODIDO PAGAR LA DEUDA POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DEL APTO DE RICAURTE CUNDINAMARCA, POR VALOR DE $ 813.150)».


Mencionó, que «si además el Gobierno Nacional [le] va a realizar un descuento mensual y por los meses de mayo, junio y julio de $1’277.000 como impuesto solidario al COVIC -19 (sic), en atención al Decreto 568/20, [su] situación financiera sería aún más caótica y difícil de equilibrar, afectando de manera contundente el mínimo vital de [su] familia, conformada por personas, incluso enfermas y dependientes en exclusivo de [el], lo que conlleva a tener en cuenta por su digno Despacho, que además t[iene] condición de PADRE CABEZA DE FAMILIA, lo que robustece conceder el excepcional amparo constitucional reclamado».


Por último, relató que hay situaciones adicionales a las relatadas que estructuran el «PERJUICIO IRREMEDIABLE», gastos en relación con la «cuota mensual de $2.065.840» por apartamento vivienda propia, cantidad que en la actualidad no cancela, ya que adelantó su pago con un crédito de consumo. También, «terapias de siquiatría y psicología clínica, que se pagan particular», y la manutención completa para su «hijo […] que no trabaja sino estudia en la Escuela de Capacitación para Entrenadores Personales (ECEP), en donde cura la carrera de Técnico en Fitness y Entrenamiento Personal, además del Diplomado en Farmacología Deportiva».


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA


No aparece dentro de la foliatura remitida a esta Corporación, las manifestaciones realizadas por las entidades accionadas y vinculadas frente a la presente acción.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal no accedió al ruego, debido a que indicó que «[…] el juez natural de los decretos legislativos y de las decisiones adoptadas durante un...

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