SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89635 del 13-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 89635 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6458-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL6458-2020
Radicación no 89635
Acta extraordinaria nº. 075 A
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 8 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió ZAMARA ISABEL COMAS VALLE contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
-
ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial, Z.I.C.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, personalidad jurídica, doble nacionalidad y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de sus pretensiones indicó, que nació el 4 de junio de 1983, en la ciudad de Caracas – Venezuela; acto que fue inscrito el 28 de mayo de 1984; que sus padres, ambos de nacionalidad colombiana, regresaron a este país, y el 22 de enero de 2002, inscribieron nuevamente su nacimiento «en la Registraduría de Galapa (Atlántico), tal y como consta en el registro civil de nacimiento con número de indicativo serial 31731049, en donde además se indicó que su lugar de nacimiento [fue] la ciudad de Barranquilla (Colombia)».
Aseveró, que en el año 2017, inició demanda de jurisdicción voluntaria, a fin de obtener la nulidad formal del registro civil de nacimiento colombiano, por cuanto contenía una información falsa respecto de su lugar de nacimiento, y porque en su sentir, tenía derecho a la doble nacionalidad, en la medida en que sus progenitores eran colombianos.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Barranquilla, Despacho que el 31 de enero de 2018, rechazó la demanda de plano, tras considerar, que «el asunto es de competencia de la Dirección Nacional de Registro Civil (…) conforme al numeral 9° del artículo 40 del Decreto 1010 del 2000»; que tal decisión fue confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
A., que paralelo a ello, el 26 de febrero de 2018, solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la anulación formal de su registro de nacimiento colombiano; que el 16 de marzo de igual anualidad, mediante Oficio número 043610/2018, la entidad le informó, que «lo procedente es acudir a la vía judicial para con el fin que se cancele el registro que no corresponda a la verdad».
Solicitó, que se deje sin efectos la decisión cuestionada, y se ordene a la Corporación, emitir un nuevo proveído «conforme a las normas aplicables al caso en concreto».
-
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 1º de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela; hizo extensivo el trámite al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad; vinculó a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba