SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01902-00 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847852800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01902-00 del 26-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01902-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6172-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6172-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01902-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Sergio David y J.D.O.B., Adriana Yasmith Benítez Rojas, N.O.L. y Luis Eduardo Obando Marín contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito inicial


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclaman a través de apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «no discriminación» y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el auto dictado en segunda instancia dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea que promovieron frente a la sociedad Minera Monte Blanco Colombia S.A., identificado con el consecutivo No. 2019-00275-01.


Por tal motivo solicitan, entonces, «dejar sin ningún valor ni efecto el auto de 8 de julio de 2020, por medio del cual la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de su Magistrado G.V.V., confirmó el auto de 17 de septiembre de 2019 emitido por el Juzgado Veintiocho (28) Civil del Circuito de Bogotá D.C.», para que se ordene «resolver conforme al propio precedente horizontal fijado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en los autos de 10 de marzo de 2020, M.P: Julián Sosa Romero (expediente N°. 11013103013-2018-00394-00) y 26 de agosto de 2019, M.P: L.R.S.G., (expediente N°. 11013103028-2018-00452-00)»; además, que «se advierta» al citado Juzgado del Circuito para que «siempre que resuelva una eventual excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria de que trata el numeral 2 del artículo 100 del Código General del Proceso con base en el artículo 14 (…) de los estatutos de la sociedad Minera Monte Blanco S.A. M.B. de Colombia S.A., consignado en la Escritura Pública N°. 1227 de 15 de septiembre de 2000 de la Notaría Primera del Círculo de Chiquinquirá (Boyacá), en cualquier asunto sometido a su conocimiento, se acoja[n] [los] precedente[s] [antes enunciados]».


2. En apoyo de sus reparos, y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aducen los interesados que a través de la escritura pública N°. 1227 del 15 de septiembre de 2000 de la Notaría Primera del Círculo de Chiquinquirá (Boyacá), se constituyó la sociedad Minera Monte-Blanco S.A. -M.B. de Colombia S.A., donde en el artículo 14 de dicho instrumento se pactó una cláusula compromisoria que reza a la letra: «[l]as discrepancias que ocurran a los accionistas con la sociedad o a los accionistas entre sí, por razón de su carácter de tales durante el contrato social al tiempo de la disolución o en el período de liquidación serán sometidas a la decisión obligatoria de un tribunal de arbitramento que funcionará en el domicilio principal de la compañía y estará integrado por tres ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos, los cuales fallarán en derecho; su nombramiento corresponderá a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., por conducto de su Junta Directiva, a petición de cualquier a de las partes, entendiéndose por tal persona o grupo de personas que sustenten la misma pretensión».


Comentan que en el marco de otros litigios por ellos instaurados contra la mentada sociedad (responsabilidad civil extracontractual y rendición provocada de cuentas), y con base en dicho pacto, la mentada sociedad ha propuesto la excepción previa denominada «existencia de clausula compromisoria», medio de defensa que si bien fue acogido por los jueces de conocimiento, respectivamente, fue desestimada en sede de apelación por los Magistrados Ponentes que a su cargo tuvieron la resolución de dichos recursos1.

Alegan que no obstante lo anterior, y ya en desarrollo del litigio de impugnación de actas memorado, habiéndose invocado la misma excepción previa y declarándola probada el Juzgado a quo, la Colegiatura convocada al resolver el...

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