SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76614 del 10-08-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 76614 |
Fecha | 10 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3040-2020 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL3040-2020
Radicación n.° 76614
Acta 29
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GERARDO ALFONSO VEGA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que le instauró a CARVAJAL SERVICIOS SAS y subsidiariamente a CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S. A.
- ANTECEDENTES
GERARDO ALFONSO VEGA RAMÍREZ llamó a juicio a CARVAJAL SERVICIOS SAS y a CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S. A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió una sola relación laboral, desde el 3 de diciembre de 1986 hasta el 23 de agosto de 1989 y no, entre el 23 de enero de 1989 y el 23 de agosto de 2013. Como consecuencia solicitó que se les condenara a, (i) el reajuste de cesantías desde el 3 de diciembre de 1986 hasta 23 de agosto de 2013; (ii) la indemnización por no consignación completa de las cesantías; (iii) la sanción moratoria; (iv) el reajuste de la indemnización por despido sin justa causa; (v) perjuicios materiales y morales por 1.000 SMLMV o los que resultaren probados, teniendo en cuenta la remuneración que devengaba a la fecha del despido y (vi) «el monto de la cotización que le faltaba para obtener la pensión, a manera de compensación por el menor valor de la pensión futura con la interrupción abrupta de las cotizaciones a la seguridad social.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que inició a laborar del 3 de diciembre de 1986 al 23 de enero de 1989 en forma continua y permanente a través de contratos sucesivos a término fijo, pero con la misma causa y el mismo objeto; que a partir de dicha fecha la relación laboral se tornó en indefinida; que la empresa tomó como extremos temporales para la liquidación de las prestaciones sociales, del 23 de enero de 1989 al 23 de agosto de 2013; que fue despedido sin justa causa; que se desempeñó en el cargo de negociador de compras y devengó la suma de $3.786.183; que por la terminación laboral de manera intempestiva fue lesionado moral y materialmente ya que su expectativa pensional y plan de vida de retiro se menoscabaron por el impacto que la interrupción de cotizaciones a la seguridad social integral impone sobre su monto pensional futuro, que por su edad y ser cabeza de hogar le era imposible seguir cotizando a la seguridad social integral (f.° 3 al 8 del cuaderno del Juzgado).
CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo de unos no constarles y de los otros no ser ciertos. Aclaró que el extremo inicial que existió entre el actor y ella (antes CARVAJAL S. A.) en virtud de la sustitución patronal que operó con su antiguo empleador correspondía al día 23 de enero de 1989 y no en la fecha que lo afirmó.
En su defensa, propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la genérica (f.° 56 al 63 ibídem).
CARVAJAL SERVICIOS SAS también se opuso a las pretensiones de la demanda; de los hechos, aceptó el despido y el último salario devengado; de los demás dijo no ser ciertos.
Presentó como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la genérica (f.° 82 al 90 del cuaderno del Juzgado).
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 6 de agosto de 2015, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda (f.° 118 Cd al 121 del cuaderno del Juzgado).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en atención al grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante, a través de sentencia del 1° de junio de 2016 (f.° 6 Cd y 7 del cuaderno del Tribunal), confirmó la de primer grado.
El Tribunal, en lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como problema jurídico a dilucidar cuál era el extremo inicial del vínculo laboral, si el 3 de diciembre de 1986 o el 23 de enero de 1989.
Indicó, que la prevalencia de la realidad sobre la formalidad legal es...
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