SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01704-00 del 21-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-01704-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5944-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5944-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01704-00
(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la salvaguarda que H.S.F. de L. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el juicio n° 11001-31-03-038-2017-00336-01.
ANTECEDENTES
1.- La actora acusó a los estrados querellados de quebrantar su “derecho constitucional a las pruebas del debate” en el proceso que promovió contra Bancolombia S.A. para que se declarara que ganó por prescripción extraordinaria de dominio el apartamento 201 y el garaje 5 del Edificio Eduardo L., ubicado en la Calle 110 No. 6-12 de esta localidad. Ello, en virtud de las sentencias de ambas instancias (11 oct. 2019 y 12 feb. 2020), a través de las cuales se desestimaron sus pretensiones, providencias que pidió revocar para restaurar la prerrogativa invocada.
Relató en lo medular, que las accionadas resolvieron la controversia sin practicar el testimonio de F.N.T., a pesar de que justificó en debida forma su inasistencia a la respectiva audiencia, ya que, aunque aportó prueba de que el día en que fue llamado a rendir su declaración -11 de octubre de 2019- estaba atendiendo otras diligencias judiciales en la ciudad de Cartagena, el juzgado prescindió de su versión y lo multó.
Destacó que tal medio de convicción es fundamental para resolver la contienda, pues N.T. podía revelar, que no obstante en el año 1997 vendió los predios reclamados a su hijo B.L. (quien lo transfirió a Bancolombia S.A.), nunca se desprendió de su posesión, detentándolos, junto con los otros que integran el “Edificio Eduardo L.” con ánimo de señora y dueña.
Aseveró que dicha “compraventa” fue simulada y el citado deponente conocía dicha circunstancia. Acotó que, con ocasión del cáncer que la aquejaba para ese entonces, y con el fin de evitar que, si moría, sus descendientes “tuvieran que llevar a cabo una sucesión hereditaria”, celebró con ellos, por sugerencia de su amigo F.N., una compraventa sobre los apartamentos de la edificación, entre ellos el apartamento 201 y garaje 5, con la condición de que mientras ella viva los “inmuebles le pertenecen”.
Por último...
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