SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1082/111023 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847858949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1082/111023 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1082/111023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP -2020

R.icación n.° 1082/ 111023

(Aprobación Acta No. 153)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.C.B.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 2 de junio de 2020, que declaró improcedente el amparo invocado contra los Juzgados Primero Penal del Circuito y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Palmira, Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Indicó el demandante, en el año 2012 fue contratado por la empresa Tanques del Noreste, la cual terminó su contrato laboral por una supuesta justa causa el 2 de octubre de 2019. Agregó, ese mismo día fue valorado por un médico al cual le contó sobre sus dolencias e incapacidad, pero su empleador ocultó la verdad terminando su contrato laboral sin tener en cuenta su estado de salud, asimismo, alega su empleador debió pedir la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y contar con la presencia de un inspector “SISO” para que fuera legal su despido.

Igualmente, refirió que su situación fue conocida en una acción de tutela, la cual resultó afectando su derecho al debido proceso, puesto que los jueces de instancia no solicitaron informes dentro del trámite constitucional, como quién fue el médico que lo valoró, a cuál ARL estaba afiliado, quién fue el inspector SISO que debió de estar presente en el momento de su despido. Advirtió, el fallo se fundó en pruebas carentes de veracidad, como los memorandos firmados por una compañera y no por el gerente de la empresa, los recibos de pago que no coinciden con el Nit de la empresa y la ausencia del examen realizado al momento del retiro, el cual tenía que ser aportado por la demandada.

Finalmente, resaltó que los jueces de instancia violaron su derecho al debido

proceso al no acoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los Tratados Internacionales sobre la estabilidad reforzada, y que aunque probó estar incapacitado no accedieron a sus pretensiones, decisión que resultó amañada a la conveniencia de una “dadiva”.

Por lo anterior, pretende a través de la demanda de tutela: i.) el reintegro a su lugar de trabajo a la Sociedad Agroindustrial el Progreso S.A., ii.) entregar copia de los aportes realizados a C. de los años 2012 al 2015, iii.) el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en salud, iv.) realizar el trámite para ser valorado ante la Junta Regional de Invalidez del Valle del Cauca, v.) se le informe cual era la ARL donde estaba afiliado, el inspector SISO que vigilaba sus labores en la estación del servicio y la liquidación de sus prestaciones sociales. vi.) se ordene a la Caja de Compensación Comfenalco el pago del subsidio de desempleo solicitado desde el 6 de abril de 2020. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 2 de junio de 2020, declaró improcedente la presente acción constitucional.

Lo anterior en atención a que no resulta procedente que otro juez de tutela reviva lo ya debatido y fallado en un proceso de tutela anterior, aunado a que el accionante no acreditó un acto engañoso, ilegal y falaz del fallo de tutea atacado.

Por otro lado, advirtió el a quo que la única pretensión invocada por el demandante que no había sido estudiada por otra sede judicial es la orden de pago del subsidio de desempleo a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO, sin embargo, el accionante no se ha postulado para acceder a dicho beneficio, y menos aún ha acreditado los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

LA IMPUGNACIÓN

J.C.B.M. solicita se revoque el fallo de tutela proferido en primera instancia y en su lugar se ampare su derecho fundamental al mínimo vital para que sea reincorporado a su lugar de trabajo a la Sociedad Agroindustrial el Progreso S.A.

Lo anterior tras considerar que en el presente caso se presentó...

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