SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00308-01 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847859672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00308-01 del 20-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5812-2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00308-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC5812-2020

Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00308-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto dos mil veinte)

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2020, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo al derecho invocado por M.N.C.G., quien actuó en representación de su hijo adolescente, XXXX respecto de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Veintiocho de Familia de la misma urbe con ocasión del proceso de fijación de cuota alimentaria No. 2019-0555. Al trámite se vinculó a DEGG y a la Comisaria Octava de Familia de dicha ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al mínimo vital de su hijo por considerar que la autoridad judicial censurada los vulneró dentro proceso de fijación de cuota alimentaria No. 2019-0555.

2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:

2.1. Indicó que, en el curso del proceso referenciado impetrado por la señora DEGG, madre de su hijo en común XXX, el juzgado debatido decretó el embargo de las cuentas de ahorro que tenía en los bancos Davivienda y Bancolombia mediante auto del 18 de septiembre de 2019.

2.2. Informó que, desde el 16 de septiembre, su primogénito «por decisión propia y debido a inconvenientes con su señora madre DEYGG, se encuentra viviendo bajo mi techo y soy responsable del 100% de los pagos y cuidados. Como consta en el acta RUD 831902442, del 13 de febrero de 2020».

2.4. Afirmó que «pese a que la Comisaría de familia le impuso una cuota a favor de mi hijo menor XXXX a la señora madre DEGG, por valor de $250.000 mensuales, la señora tan sólo ha hecho transferencias por intermedio de Efecty, por valor de $50.000, cada una».

2.5. Señaló que, el 24 de enero de 2020, solicitó al juez controvertido la fijación de una caución para el levantamiento de la medida cautelar, de manera que pudiera así garantizar el mínimo vital de su hijo y de él mismo, «sin que a la fecha de suspensión de términos debido la pandemia, se le haya dado trámite alguno».

2.6. Considera que con la medida de embargo se vulneran el derecho fundamental al mínimo vital de su hijo toda vez que «las cuentas embargadas son las receptoras del sustento de los dos, yo estoy en recuperación de una cirugía de cadera y he permanecido largos tiempos en incapacidad para trabajar, además mi hijo es menor de edad y depende al 100% de mí, para su sustento. En estas cuentas se recibe el dinero resultado de mi actividad comercial, por tanto, los dineros embargados se hacen necesarios para suplir las necesidades básicas de mi hijo, el de mi familia y el de reinvertir en el negocio, para continuar con la actividad comercial».

2.7. Insta entonces para que se «Orden[e] al Juzgado 28 de Familia de Bogotá D.C., para que de manera urgente levante la medida de embargo decretada dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria bajo el radicado número 2019-0555».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, luego de historiar las actuaciones realizadas en el proceso, adujo que «se ratifica en todas y cada una de las decisiones que se han tomado dentro de este asunto, y consideramos que la incomodidad del accionante no tiene justificación alguna, puesto que la solicitud que menciona en su tutela radicada en enero 24 de 2020, fue resuelta por auto de febrero 24 de 2020 y notificada por estado de febrero 25 siguiente, tal como se acredita en el expediente».

2.- La Comisaria Octava de Familia de K. 3 manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, sino que, por el contrario, «reconoció que el hijo del actor era víctima de violencia y fijó provisionalmente custodia, alimentos y visitas del joven (…) y en este momento quien tiene la custodia del joven es el actor, por tanto a él se le deben alimentos pues el ostenta la custodia de su menor hijo toda vez que en esta Comisaría de Familia se demostró que la progenitora ejerció violencia contra su hijo menor».

3.- La Secretaria Distrital de Integración Social, en su respuesta, mencionó que «NO tiene injerencia respecto de las decisiones que desde las Comisarías se adopten, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley». De igual manera pidió que se tenga en cuenta «los fundamentos y peticiones que serán expuestos por la Comisaría de Familia Kennedy III».

4.- La señora DEGG señaló que ha sido víctima de violencia intrafamiliar, perpetrado por el aquí accionante. Adujo que, con su expareja y sus hijos, tienen una empresa familiar, la cual el señor C. «tiene desaparecida (…), tanto la maquinaria como las materias primas y el vehículo que poseía, pues en el predio donde funcionaba la empresa lo entregó y se ha negado rotundamente a informarnos y rendir informe de todos los dineros recaudados fruto de la actividad económica».

Además de relatar la forma en la que el tutelante le ha vedado del ingreso para su sustento, indicó que el señor C. «empezó a manipular a mi hijo (…), convenciéndolo mediante engaños para que se fuera a vivir con él (…) en diciembre 16 de 2019 (…)».

Aduce que pese a haberle informado a la Comisaria de Familia que ya se hallaba en curso un proceso de fijación de cuota alimentaria «me llegó un comunicado donde me informaban que me retiraban la custodia ya que el señor les había comunicado que no se había presentado porque tenía múltiples procesos conmigo, le fue aceptada la disculpa por parte de la comisaria y por consiguiente me anularon la custodia de mi hijo, luego todas las pruebas que yo había entregado no fueron tenidas en cuenta y le otorgaron en el mes de Marzo de 2020 la CUSTODIA Y CUOTA DE ALIMENTOS PROVISIONAL a mi hijo por valor de $250.000, razón por la cual envié una apelación a la decisión».

5.- El apoderado de la madre del adolescente en el proceso ordinario, sostuvo que «cuando se radicó la demanda de Fijación de Cuota de Alimentos contra el señor (…), el menor (…) estaba bajo la custodia y cuidado personal de la señora DEGG».

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental del adolescente dejando sin valor y efecto el auto del 24 de febrero de 2020 y a su vez ordenó al accionado resolver nuevamente la petición presentada el 24 de enero de 2020.

Para tal fin, el a quo constitucional expuso que «se evidencia una motivación insuficiente por parte del juez natural. En efecto, en la providencia citada simplemente se negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares con fundamento en el insular argumento de que aún no se había fijado cuota alimentaria, por lo que se imposibilitaba calcular los dos años siguientes conforme al art. 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia. No obstante, no se aquilataron los argumentos de singular importancia esgrimidos por el solicitante del desembargo. El primero, referido a la situación médica del accionante. El segundo, que la custodia del alimentario A.F.C.G. se encuentra a cargo del hoy accionante quien está sufragando la totalidad de sus necesidades, según lo señaló al juez».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló la vinculada, señora DEG, quien refirió que ha venido cumpliendo con la suma de 150.000 pesos mensuales,...

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