SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 665/110627 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847861203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 665/110627 del 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 665/110627
Fecha25 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6064-2020






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP6064-2020

Radicado N° 665/110627

Acta 131


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).


A S U N T O


Se pronuncia la S. en relación con la impugnación presentada por la accionante ROSANA BARACALDO TORRES, contra el fallo proferido el 18 de marzo del año en curso, por la S. de Casación Laboral, mediante el cual se negó la tutela interpuesta por ella en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, la seguridad jurídica y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó, entre otros, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A., y Old Mutual Pensiones y C.S.



A N T E C E D E N T E S


Hechos y fundamentos de la acción


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y las intervenciones realizadas, fueron reseñados por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:


El apoderado del recurrente, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad, a la dignidad humana, a la seguridad jurídica y a la seguridad social», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Manifiesta que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. – Porvenir S.A., y Old Mutual Pensiones y C.S., a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


Señala que, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, accedió a las pretensiones de su demanda, decisión que fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 05 de julio del año 2019.


Reprocha el actor, que con la decisión proferida por la autoridad judicial cuestionada, se desconocen los precedentes jurisprudenciales de esta Corte Suprema de Justicia.


Por lo anterior, requiere se deje sin efecto la sentencia del 05 de julio del año que antecede, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar, se «[REVOQUE] la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE (sic) DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. (sic) dentro del proceso con radicado 11001310502420180006001 y en su lugar, se disponga que se EMITA una nueva sentencia atendiendo el precedente jurisprudencial, pacífico y reiterado, proferido por la H. S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a la nulidad y/o ineficacia del traslado del régimen pensional.».

(…)


Dentro del término otorgado, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. – Porvenir S.A., a través de memorial da respuesta a la acción de tutela solicitando declarar la improcedencia de la acción presentada, dado que en su consideración, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la recurrente.


Porvenir sustenta su solicitud en los siguientes presupuestos:


«La señora R.B. TORRES dentro del cuerpo del formulario de afiliación quedó expresamente señalado por parte de la señora R.B. TORRES (sic) que “(…) habiendo sido informada también, en forma previa del derecho que me asiste de retractarme de mi decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presente solicitud”, por tanto no se puede decir que no fue informado su derecho de retracto.

(…)


Así las cosas, una vez revisado nuestro sistema de información de clientes encontramos que:


  1. Si bien es cierto que la accionante solicitó traslado de régimen del ISS a la AFP Porvenir, también lo es, que después de más de 15 años manifiesta la actora su inconformidad con la afiliación a pensiones suscrita con Porvenir...

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