SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89971 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847861612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89971 del 02-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89971
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6899-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL6899-2020

Radicación n.° 89971

Acta 32



Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso LUIS ENRIQUE CÁRCAMO SUÁREZ contra el fallo proferido el 30 de julio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES


LUIS ENRIQUE CÁRCAMO SUÁREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, se tiene del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que el promotor, Esperanza y Á.C.S. adelantaron proceso verbal contra C.C.S. a fin que se declarara la simulación del contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entra la demandada como compradora y el fallecido S.C.M., para que retornase a la sucesión de este.


Relató que el asunto se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, despacho que en audiencia de 2 de julio de 2019 ordenó la vinculación de M.C. Suárez y de los herederos indeterminados del causante, determinación que recurrió en reposición, el cual fue desatado desvaroblemente a sus intereses.


Expuso que la causa judicial «siguió su trámite», pero en vista de que no se pudo enterar al heredero M.C., el despacho de conocimiento decretó el desistimiento tácito a través de auto de 22 de noviembre de esa anualidad, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, en apelación.



Informó que el primero de los recursos se desató en proveído de 3 de marzo de 2020, en el que se confirmó el auto atacado y, que la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de esa ciudad inadmitió el segundo en providencia de 5 de junio siguiente, tras considerar que debió declararse desierto por «ausencia de reparos».

Cuestionó que la «ilegalidad de los autos es un tema que debe ser estudiado (…) sin interesar si se formuló en forma autónoma o [por] recurso, por cuanto que se pretende sanear un proceso, facilitar su trámite, purgarlo...

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