SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01028-01 del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847866542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01028-01 del 28-08-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01028-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6368-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC6368-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01028-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de julio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que J.L.M. le instauró a los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito y Cuarenta y Nueve Civil Municipal de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-00263-01.


ANTECEDENTES


1. El actor exigió la protección de sus derechos a la «igualdad», «debido proceso», «contradicción y defensa», «acceso real a la administración de justicia», «prevalencia del derecho sustancial», «primacía de la realidad sobre las formas», «así como a las garantías constitucionales de que los jueces solo están sometidos al imperio de la Ley» y, en consecuencia, que se ordene: 1) «dejar sin efecto el auto de fecha 18 de marzo de 2019, que declaró no probadas las excepciones previas de: “Falta de no agotar el requisito de procedibilidad”, “falta de legitimación en la causa” e “inepta demanda”», dar trámite a las excepciones denominadas “falta de legitimación en la causa” y “no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”, y 2) «negar de plano las pretensiones de la actora (…)».


En respaldo afirmó que el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, en el proceso de rendición provocada de cuentas que le adelantó el Conjunto Residencial Portal de Suba, aprobó la suma de $46.678.828 como saldo adeudado a favor de dicha copropiedad (29 ag. 2019), determinación que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, recursos denegados, pero que dieron lugar al de queja, en el que el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito declaró bien denegada la alzada (11 mar. 2020).


Expuso que notificado, contestó la demanda, «adujo que el documento base de la (…) acción [informe de auditor externo], fue dejado sin valor probatorio, por la Junta Central de Contadores [5 abr. 2019]», asimismo propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa» y «falta de agotar el requisito de procedibilidad e inepta demanda» y, además, solicitó que se declarara que «no estaba obligado a rendir cuentas».


Señaló que tales defensas se tramitaron como «previas» pese a que las denominó de «mérito» o de fondo, y posteriormente se declararon no probadas (18 mar. 2019), desconociéndose el deber de integrar en debida forma el contradictorio, pues «la demanda no comprend[ía] a todos los litisconsortes necesarios», así como el de celebrar las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del C.d.P., resolución que se mantuvo incólume luego de la reposición y, frente a la cual no se concedió la apelación (14 jun. 2019).


Indicó que al desatarse la aludida «queja» (11 mar. 2020), el estrado del circuito incurrió en «falta de rigurosidad en la revisión (…), toda vez que, el...

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