SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01931-00 del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847867179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01931-00 del 28-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01931-00
Fecha28 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6332-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6332-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01931-00

(Aprobado en sesión virtual del veintiséis de agosto dos mil veinte)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).



Se decide la acción de tutela instaurada por Blanca Eugenia Uribe Tobón frente a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que se vinculó a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora demandó la protección de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial acusada al proferir la decisión de medida de aseguramiento contra el senador Á.U.V., dentro de la investigación penal identificada con radicado 52240.


2. Apuntaló sus peticiones en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Narró que, en las últimas elecciones al Congreso de la República ejerció su derecho al voto y eligió, junto con más de 890000 personas, como «Senador… al entonces candidato Á.U.V., siendo el… más votado en toda la historia del país, así, es clara su representatividad, como elemento de la democracia participativa que impera por mandato de la Constitución».


2.2. Sostuvo que sufragó convencida de la honorabilidad, honestidad y amor por la patria del expresidente Á.U.V.. Razón por la cual «se sentía representada y en pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, pues [hizo] parte del debate democrático y participó activamente de él al ejercer su derecho al voto».


2.3. Refirió que en el marco de la investigación penal que se adelanta contra el citado aforado, la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 3 de agosto de 2020, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por «detención domiciliaria» al S.U.V., al considerar que «…existen “(…) posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos (…)”».


2.4. Manifestó que dicha decisión cercenó, intrínsecamente, los «derechos políticos del senador U.V. y de contera violó [sus] [garantías] a elegir y de [sentirse] representada en el Congreso de la República».


3. Pidió, según lo relatado, se deje sin valor y efecto «la decisión adoptada por la Sala de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia calendada el [3] de agosto de 2020 en el caso del senador Á.U.V. y que fuera comunicada a la opinión pública a través de la comunicación 15/20».


  1. RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Especial de Instrucción acusada se opuso a la prosperidad de las pretensiones al aseverar, en suma, que «el requisito de procedibilidad de la legitimación por activa en este asunto de relevancia constitucional se echa de menos por cuanto y en tanto no se acredita siquiera mínimamente por los accionantes que por virtud de las decisiones judiciales que se han adoptado al interior del proceso donde es investigado un senador de la República, se infiera amenaza o riesgo de vulneración a los derechos fundamentales de los reclamantes, menos el invocado de elegir y ser elegido».


2. I.C.C. sostuvo...

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