SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89885 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847870837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89885 del 26-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89885
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6440-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL6440-2020

Radicación n.° 89885

Acta n.° 31

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.K.S.S. contra el fallo proferido el 22 de julio de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta C.M.O.N. contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculadas la recurrente, el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad, M.S.T., la PROCURADURÍA 1 JUDICIAL II PARA ASUNTOS CIVILES y la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - REGIONAL SANTANDER, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2019-00032.

I. ANTECEDENTES

C.M.O.N. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que L.K.S.S. y M.S.T. promovieron demanda con el propósito que se declarara la interdicción de su esposa, N.M.S.T..

Adujo que dicho trámite cursó en el Juzgado Quinto de Familia de B., autoridad que en proveído de 22 de febrero de 2019 decreto la «interdicción provisoria», designó a S.S. como curadora y ordenó la inscripción de la demanda en los bienes y en los productos financieros que posee en la empresa Coomultrasan S.A.S. Agregó que en providencia de 27 de agosto siguiente suspendió el trámite en los términos del artículo 55 de la Ley 1996 de 2019.

Indicó el petente que en el curso de proceso pidió su designación como guardador, el retorno de N.M.S.T. al núcleo familiar por cuanto fue retirada del mismo de forma «involuntari[a] y abusiv[a]» y el levantamiento de los referidos embargos; no obstante, por auto de 22 de enero de 2020, el juzgado reanudó el proceso, negó el cambio de curador; fijó el régimen de visitas y desestimó la solicitud de las medidas, decisiones que las partes recurrieron en reposición y, en subsidio, apelación.

Señaló que el 25 de febrero del año en curso, el despacho de conocimiento se abstuvo de tramitar los mecanismos interpuestos por el hoy accionante por cuanto los propuso en nombre propio, «careciendo del derecho de postulación de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del C.G.d.P.; asimismo, ratificó su determinación inicial y concedió la apelación formulada por las entonces demandantes.

Expuso que la alzada se surtió en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., Colegiado que en proveído de 12 de mayo de 2020 adicionó la disposición de primer grado en el sentido adoptar como «medida innominada la retención de los dineros percibidos por cánones de arrendamiento de los inmuebles de que sea titular la representada N.M.S.T.» y confirmó en lo demás.

Sostuvo el tutelante que las referidas cautelas menoscaban sus derechos fundamentales, pues asegura que «si bien la medida es dada con el fin de garantizar el patrimonio de su cónyuge, este patrimonio hace parte de la sociedad patrimonial, y su único sustento [pues] (…) como cónyuges sobreviven de los ingresos que estos generan»; por tanto, considera que se ve afectado su mínimo vital, dado que tiene 84 años de edad y «no cuenta con recursos propios suficientes, ni recibe pensión alguna, su único sustento es la renta que recibe de parte del inmueble».

Agregó que la decisión del Tribunal de adicionar las medidas cautelares «se tomó de manera subjetiva, al errar la interpretación de la situación fáctica y las circunstancias de tiempo, modo y lugar».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se modifique la providencia emitida el 12 de mayo de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., en el sentido que se ordene al a quo levantar las medidas cautelares.

Así mismo, pidió que «se decrete que la señora N.M.S.T. este (sic) al lado su[yo]. En su defecto, la actual guardadora puede seguir siéndolo, pero puede procurarse que por lo menos se garantice la continuidad de la relación afectiva».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 6 de julio de 2020, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. solicitó negar el resguardo deprecado, pues aseguró que su decisión se encuentra acorde con las normas que rigen el asunto; además, señaló que la misma fue estudiada en sede de tutela por la Sala de Casación Civil bajo el radicado n.° 2020-1224.

J.A.L.P. refiere que actúa como apoderado judicial de L.K.S.S.; sin embargo, omitió suministrar el poder que lo faculta para representar sus intereses; por tanto, no se tendrá en cuenta su escrito de contestación.

La Procuraduría 1 Judicial II para Asuntos Civiles pidió su desvinculación por cuanto no tiene injerencia en los hechos descritos.

Con todo, adujo que la disposición censurada no luce arbitraria, toda vez que el operador judicial cuenta con la facultad de adoptar medidas cautelares en los casos que estime pertinente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1996 de 2019.

El Juzgado Quinto de Familia de B., sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, toda vez que el trámite se ha adelantado con respeto de sus prerrogativas superiores.

La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Santander indicó que las cautelas decretadas no merecen reparo alguno, toda vez que buscan «la protección de los intereses y derechos de quien al momento de iniciarse el trámite judicial (interdicción) se presumía interdicta».

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 22 de julio de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo deprecado; no obstante, amparó «de oficio el derecho a la personalidad jurídica de N....M.S.T.» y, para su efectividad, dispuso:

(…) Segundo. Amparar, de oficio, el derecho a la personalidad jurídica de N....M.S.T., respecto del Juzgado Quinto de Familia de B. y, en consecuencia, ordenar a dicha sede judicial que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, acorde con el artículo 55 de la Ley 1996 de 2019, adopte las decisiones que resulten necesarias en el juicio de «interdicción judicial» que promovieron «L.K.S.S. y M.S.T. en favor de [aquélla]» (rad. 68001-31-10-005-2019-00032), teniendo en cuenta todos los razonamientos contenidos en la parte motiva de este fallo.

Tercero. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado vinculado, el cual deberá informar a esa Corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel término (…).

Para arribar a tal determinación, el a quo constitucional precisó, en primer lugar, que el amparo invocado por C.M.O.N. es improcedente por cuanto no utilizó en debida forma los mecanismos de defensa que tuvo a su alcance, toda vez que si bien apeló el auto emitido el 22 de enero de 2020 por el Juzgado Quinto de Familia de B., lo cierto es que lo hizo a nombre propio en lugar de realizarlo a través de apoderado, razón por la cual los reparos que propuso en la alzada no fueron estudiados por el Tribunal.

Adicionalmente, señaló que en el asunto operó la figura de la cosa juzgada constitucional, toda vez que en sentencia de 17 de junio de 2020 estudió la acción de tutela que propuso L.K.S.S. contra el auto emitido el 12 de mayo de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., providencia que encontró razonable, disposición que esta Sala de la Corte confirmó en fallo CSJ STL4789-2020.

No obstante lo anterior, el juez de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado consideró que el amparo debía abrirse paso a partir de una situación diferente a la alegada por las partes, dada la flagrante violación del derecho fundamental a la personalidad jurídica de N..M.S.T..

Lo anterior, por cuanto consideró que:

(…) no cabe duda en cuanto a que para el 22 de febrero de 2019, cuando el Juzgado Quinto de Familia de B. decretó la interdicción provisional...

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