SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78780 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78780 del 12-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente78780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2929-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2929-2020

Radicación n.° 78780

Acta 29


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de junio de 2017, en el proceso que GILBERTO TRIANA VILLALBA promovió en su contra.


  1. ANTECEDENTES


Gilberto Triana Villalba llamó a juicio a la recurrente para que fuera condenada a continuar pagando la pensión de invalidez de origen profesional, desde el 1 de marzo de 2002. Reclamó las mesadas adicionales de junio y diciembre, el incremento anual, los intereses moratorios de que trata el artículo 95 del Decreto 1295 de 1994, la indexación y las costas del proceso (fls. 16-19).


Adujo que mediante Resolución 9552 de 5 de septiembre de 1997, el entonces Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de invalidez de origen profesional. Al cumplir 60 años, le reconoció pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 2002 y «suspendió la cancelación de la pensión profesional». Se quejó de que la accionada persista en la negativa a reactivar la prestación por invalidez, por ser incompatibles.


Positiva Compañía de Seguros S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa, prescripción, y buena fe de la demandada. Aceptó el reconocimiento de las pensiones de invalidez y de vejez, la solicitud de reactivación de la primera y su respuesta negativa (fls. 39-47).


En su defensa, precisó que no era posible reconocer simultáneamente ambas prestaciones, en tanto el sistema de nómina no lo permitía. Que informado de lo anterior, el actor acogió «la prestación más favorable».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 12 de junio de 2014 (fl. 123 Cd), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCION (sic) DE PRESCRIPCIÓN respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2010 y por probada la de INEXISTENCIA DEL DERECHO respecto de los intereses moratorios reclamados por la parte actora.


SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (…) a reanudar el pago de la pensión de invalidez profesional al señor G.T.V., por ser ésta compatible con la de vejez, a partir del 11 de diciembre de 2010, en la cuantía en que corresponda para esa data, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos legales anuales.


TERCERO: ABSOLVER a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. del pago de los intereses moratorios pretendidos por el actor, conforme se expuso en la parte considerativa de esta decisión.


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Se fija como valor de las agencias en derecho la suma de UN MILLON (sic) DOCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con la sentencia atacada en casación. El Tribunal decidió:


PRIMERO: REVOCAR el numeral Tercero de la sentencia 114 del 12 de junio de 2014, dictada por el juzgado tercero Laboral del Circuito; en consecuencia, se condena a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde el 12 de marzo de 2013 y hasta la fecha en que se pague la totalidad del retroactivo declarado en el numeral Segundo de dicho proveído.


SEGUNDO: ORDENAR a Positiva Compañía de Seguros S.A. que descuente del valor del retroactivo, indicado en el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, tal como lo ordena la Ley 100/1993, art. 143 inciso 2, concordante con el Decreto 692/1994, art. 42 inciso 3.


TERCERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo demás.


CUARTO: C. en esta instancia a cargo de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y COLPENSIONES, en favor del demandante; liquídense oportunamente; inclúyanse como agencias en derecho la suma de dos salarios mínimos mensuales vigentes.


En perspectiva de definir si la pensión de vejez es compatible con la de invalidez de origen profesional y si, en el evento de resultar afirmativo, el actor tenía derecho al reconocimiento de los intereses moratorios, recordó que esta Sala propalaba la tesis de la incompatibilidad, bajo el supuesto de que «ellas tenían una única finalidad, cual era, atender la congrua subsistencia del trabajador afiliado imposibilitado para laborar...

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