SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1401/111377 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1401/111377 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1401/111377
Fecha11 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5657-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5657-2020

Radicación n.° 1401/111377

(Aprobación Acta No. 165)



Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por HENRY ALEXIS TOLE DÍAZ, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de junio de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la FÍSCALÍA 26 ESPECIALIZADA, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRABAJO.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


HENRY ALEXIS TOLE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.858.965, en ambiguo escrito, interpone la acción estimando que las demandadas desconocen sus derechos constitucionales fundamentales.


Manifiesta, en su calidad de presunta víctima del delito de trata de personas solicita “respeto al F. 26o Especializado y que cese la revictimización debido a mi discapacidad psicosocial, en parte como consecuencia del maltrato que he vivido (sic) durante más de 20 años por varios fiscales, y también por los 20 años que llevo en condición de semi esclavitud, un esclavo que enfermo (sic), y ahora tengo que también soportar el maltrato y negligencias de la fiscalía”, pues el despacho accionado -26o ESPECIALIZADO- niega la pericia necesaria para probar el maltrato físico y psicológico, sin ningún fundamento legal. A., “a las entrevistas ya no puedo llegar debido a mi discapacidad psicosocial, y la fobia que desarrolle (sic) hacia los fiscales, mi ultimo traslado, fue en un transporte especial, y ya creo que no tolero ni una ambulancia, en este ultimo (sic) traslado también fue a una fiscalía y también a pelear para que me atendiera de manera especial debido a mi condición”.

De otro lado, advera, el COAT del MINISTERIO DEL INTERIOR desconoce su derecho a la información “al retener la causistica (sic) de los 60 casos de trata de personas sin ninguna justificación”, citando a continuación la normatividad sobre la Trata de Personas en Colombia.


Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y “exigirle a los fiscales por primera vez en 20 años respeto, que todo este tiempo ha sido error tras error en los delitos de violencia intrafamiliar, falsedad ideologica (sic) en documento privado, prevaricato, y ahora en este de trata de personas”. Así mismo, ordenar a la FISCALÍA accionada que “termine la discriminación y maltrato por mi discapacidad psicosocial, la cual me impide presentarme a las entrevistas”, y que ordene al investigador José Ignacio Ruiz Montaño una inspección al lugar de los hechos a la carrera 68 f número 68 a 03, barrio Bellavista occidental. Adicionalmente, poner en conocimiento del F. General de la Nación su caso para que tome decisiones en el mismo, así como las medidas correctivas pertinentes.


[…]


La acción de tutela inicialmente correspondió por reparto al Juzgado 25o de Familia de Bogotá, despacho que mediante auto adiado 29 de mayo de 2020 rechazó, por falta de competencia, la acción de tutela, ordenando remitir la actuación a la Secretaría de la S. Penal del Tribunal de Bogotá.


Admitido el conocimiento se dispuso la práctica de pruebas, la vinculación de las demandadas con el objeto de garantizar el derecho de defensa que les asiste e informar del inicio del trámite al accionante.


El FISCAL 26o ESPECIALIZADO, informa, en ese despacho cursa investigación con ocasión de la denuncia formulada por el hoy accionante por el presunto delito de trata de personas, donde indica que trabajó para una empresa distribuidora de gas, pero no obtuvo remuneración alguna y, por el contrario, recibió tratos crueles e inhumanos, dada la intoxicación por gas propano que padeció, por lo que, estima, merece una pensión de invalidez, señalando tener otras patologías. En tal virtud, indica, se trazó el correspondiente programa metodológico e impartió órdenes a policía judicial, la primera el 11 de abril de 2019, encaminada a entrevistar a la víctima para que aportara más datos a la investigación; sin embargo, de acuerdo con el informe de investigador de campo de 22 de mayo de 2019, el denunciante no compareció a la citación.


Posteriormente, por escrito de 7 de julio de 2019, el actor solicitó el acompañamiento del...

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