SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79126 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79126 del 05-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79126
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2923-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2923-2020

Radicación n.° 79126

Acta 28


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SHIRLEY NATALIA ÁVILA BARRIOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de junio de 2017, en el proceso que instauró contra LOYALTY MARKETING SERVICES COLOMBIA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Shirley Natalia Ávila Barrios (fls. 4-11 y 32-36) llamó a juicio a Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, ejecutado entre el 26 de enero de 2009 y el 30 de mayo de 2013 que terminó sin justa causa, en el que devengó como último salario $10.000.000.

Pidió que la encausada fuera condenada a pagarle las siguientes sumas: $1.989.130 por el «saldo faltante» de las cesantías de 2012 y $260.666.400 por mora en su consignación al fondo de cesantías; $15.000.000 por salarios, desde el 16 de abril hasta el 30 de mayo de 2013 y $208.333 por las cesantías de esa misma anualidad; $4.166.667 por prima de servicios; $17.666.649 por «54 días de vacaciones adeudados a (…) la terminación del contrato»; $78.333.333 por indemnización por despido sin justa causa y $223.999.776 por sanción moratoria. Reclamó el pago de comisiones y las costas procesales.


Informó que se vinculó con la compañía el 26 de enero de 2009, mediante contrato a término fijo de un año para desempeñar el cargo de «Coordinadora Administrativa» con una remuneración de $2.500.000; que en 2010, fue ascendida a «Gerente Administrativa y Financiera», con salario de $3.000.000 y en 2011 subió a «Gerente Sucursal Colombia» a cambio de una retribución de $7.000.000, ajustada en 2012 a $10.000.000.


Narró que no obstante hallarse en vacaciones, debió asistir al trabajo por orden de su superior jerárquico; que el 23 de marzo de 2013, fue llamada a rendir descargos por una supuesta extralimitación en sus funciones y que, tras ser escuchada, se le entregó la carta de despido «por justa causa a partir de la fecha». Que en la liquidación de 30 de mayo siguiente, se anotó que el despido fue «SIN JUSTA CAUSA y en consecuencia se le liquida la indemnización», que fue retenida por el empleador, sin su autorización.

Dijo que a pesar de que en la liquidación, el ex empleador plasmó que se trató de un contrato a término indefinido, eso no fue lo convenido entre las partes; por ello, debe calcularse la indemnización hasta el 25 de enero de 2014, junto con los descuentos. Agregó que la empresa actuó de mala fe, pues no le pagó prestaciones sociales, ni demás acreencias laborales e «inició otro proceso ante la Superintendencia de Sociedades cobrándole (…) las mismas sumas que ya le había descontado sin autorización».


Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S. (fls. 1 a 13), se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, mala fe, temeridad y pago total de las obligaciones correspondientes al contrato laboral


Aceptó la fecha de vinculación de la actora a la Compañía y los cargos ocupados; aclaró que el primer incremento de salario se dio a partir del 1 de junio de 2009 y que el llamamiento a descargos obedeció por la extralimitación en sus funciones pues, como G. y Administradora de la empresa, indebidamente se hizo auto préstamos, usó la tarjeta de crédito para gastos personales, contrató proveedores con parentesco por consanguinidad o afinidad, compró activos de la sociedad para su beneficio y el de sus familiares e incumplió obligaciones propias del empleo.


Por ello, dijo, adelantó proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, que culminó el 14 de mayo de 2014, con condena a la actora «mostrando las actuaciones de MALA FE (…), donde se evidencia la clara extralimitación de sus funciones, abuso de confianza, entre otros».


Explicó que si bien, fue citada a descargos, «con el fin de otorgar el derecho a la defensa de la demandante ante un proceso judicial, decidió dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa comprobada y liquidar sus prestaciones hasta el 30 de mayo de 2013», con inclusión de la «indemnización por la terminación injustificada» del contrato a término indefinido, la cual se compensó con la deuda, conforme autorizó la trabajadora por escrito.


Arguyó que a pesar de que el contrato a término indefinido no reposa en su hoja de vida, la actora tenía clara la forma de vinculación, pues así lo expuso en los hechos de la acción de tutela que interpuso ante el Juzgado Cuarto Municipal Laboral de Pequeñas Causas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 23 de febrero de 2017 (fl. 161 Cd), el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre Loyalty Marketing Service Colombia S.A.S. y S.N.Á.B., ejecutado entre el 29 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2010 y desde el 1 de junio de 2010 hasta el 30 de mayo de 2013. Absolvió a...

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