SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00458-01 del 14-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-00458-01 |
Fecha | 14 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7348-2020 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7348-2020
R.icación n° 11001-02-04-000-2020-00458-01(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 21 de abril del 2020, por la S. de Casación Penal de esta Corporación, en la salvaguarda promovida por Néstor Alfonso Bermúdez Mora contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales le fue negado el subrogado de libertad condicional solicitado, en las decisiones adoptadas el 5 de febrero y 2 de marzo de 2019.
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ANTECEDENTES
1.- El promotor solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad condicional, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.
2.- En sustento de su queja, sostuvo que el 28 de agosto de 2018, el gestor solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión del beneficio de libertad condicional, prescrito en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.
Narró que, mediante auto interlocutorio No. 1046 del 06 de noviembre del 2018, el citado juez rechazó el pedimento. Dicha decisión fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
Resuelto negativamente el primero mediante proveído del 05 de febrero del 2019, el despacho remitió las diligencias al Tribunal Superior de Tunja, a efectos de que desatara la alzada.
Relató que la S. Penal del colegiado, el 12 de marzo del hogaño, «confirmó lo decidido por el juez de EJ.P.M.S. de Tunja Boyacá bajo los argumentos sobre la previa valoración de la conducta punible que realizó el juez que emitió la condena de primera instancia luego la redundancia y agravante (sic) delito endilgado en mi contra».
Alegó que dichas decisiones desconocieron sus derechos fundamentales «ya que dentro de los presentes recursos no se valoraron de fondo la aplicación del principio de favorabilidad penal sobre la ocurrencia de los hechos ya que el suscrito fui condenado con unas normas menos graves como lo fue la derogación tasativamente (sic) de la ley 733 de 2000 y favorabilidad de la ley 890 de 2004 ART 5 y 6 ya que representan mayor favorabilidad para mi beneficio de libertad condicional».
En otras palabras, a juicio del actor, debió aplicarse en su caso el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 en su versión original, y no con las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
3.- Instó, conforme a lo relatado, «ordenar a los accionados revocar los interlocutorios No. 0096 y 018 de primera y segunda instancia esto con el fin y único propósito de garantizar el derecho fundamental a mi libertad condicional».
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LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1.- La magistratura cuestionada expresó que «la ley más favorable a BERMUDEZ MORA es la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues ésta solo exige el cumplimiento de tres quintas (3/5) partes de la pena y no de dos terceras (2/3), además que excluye la obligación del pago total de la multa».
2.- El Juzgado Sexto (6°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que profirió auto interlocutorio No. 0251 del 13 de marzo del 2020, mediante el cual explicó «de manera pormenorizada la razón por la cual aplicó el art. 30 de la Ley 1709 de 2014 (…) ordenando al interno NESTOR ALFONSO BERMÚDEZ MORA estarse a lo resuelto en los Autos interlocutorio No. 1046 del 6 de noviembre de 2018 y No. 018 de 12 de marzo de 2019 (…) y en consecuencia negó nuevamente la concesión del beneficio de la “libertad condicional”».
Señaló que dicha providencia no había sido notificada a la fecha de contestación...
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