SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00676-01 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00676-01 del 14-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00676-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7399-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC7399-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00676 - 01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de junio de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por parte del señor M.G.D.B. respecto de la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y la F.ía Octava Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH y DIH. Al trámite se vinculó al Instituto Penitenciario y C. – INPEC.






  1. ANTECEDENTES


1. El actor, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia, protección judicial efectiva de los artículos 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo consagrado en los artículos 28 y 228 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la autoridades judiciales acusadas con ocasión del auto del 3 de marzo de 2020 proferido por el Tribunal Superior de Medellín y los autos del 23 de octubre y 22 de noviembre de 2019 emitidos por el Juzgado Sexto accionado.


2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:


2.1 La F.ía Octava Especializada UNDH y DIH, mediante resolución del 18 de mayo de 2010, le impuso al promotor medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad en relación con los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica.


2.3. El 14 de julio del 2010, dicha medida fue suspendida y, «como consecuencia, ordenó al accionante permanecer en su lugar de residencia ubicado en la carrera 99 A número 97-36 de Chigorodó. Ante la F.J. de la Unidad Seccional de Chigorodó el accionante suscribió diligencia de compromiso el día 16 de julio del 2010».



Ello, en atención a que «la enfermedad grave dictaminada al señor D.B., obliga por mandato legal que la detención preventiva intramuros sea objeto de modificación sustantiva, ya que los efectos de la situación médica deducida pericialmente no se limitan a variar la modalidad de reclusión, sino que se extienden hasta el espectro mismo de la suspensión de la medida de aseguramiento».


2.4. Una vez terminada la etapa de juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en providencia del 30 de octubre del 2014, lo condenó a 10 años de prisión. Como consecuencia, «denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria», revocó la detención domiciliaria y «reconoció “como parte cumplida de la aflicción irrogada, el tiempo que los enjuiciados han permanecido en privación efectiva de su libertad por este asunto».


En atención a lo anterior, el juzgado libró oficio 1235-5 de 4 de noviembre de 2014 «al director general del Inpec para el traslado inmediato de los condenados. Lo anterior, en razón de que en dicha decisión se dispuso revocar a estos condenados los beneficios de detención domiciliaria o suspensión de la pena privativa de la libertad con domiciliaria, que se les había otorgado con antelación».


2.5. Dicha decisión fue confirmada por el superior el 4 de noviembre de 2016 y ejecutoriada el 30 de agosto de 2017.


2.6. Posteriormente, el apoderado solicitó la libertad condicional de M.G.D.B. al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Sin embargo, mediante auto del 23 de octubre de 2019, dicha autoridad resolvió «negar examinar la libertad condicional (…) bajo el entendido que al accionante no se le concedió la detención domiciliaria conforme con los artículos 38, 314 y 357 de la Ley 906 de 2004, sino la suspensión de la detención por estado grave por enfermedad del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, por lo que, para tener conocimiento de su ubicación, se ordenó al accionante confinarse en su residencia».


2.7. Tal decisión fue recurrida en reposición y, en subsidio, apelación. Ambos recursos fueron denegados el 22 de noviembre de 2019 y el 03 de marzo del 2020 respectivamente.


En lo que toda con la alzada, para el Tribunal «la F.ía no incurrió en confusión pues la indicación de que el accionante debía permanecer en su domicilio, derivaba del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, sin que hubiese...

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