SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89789 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89789 del 27-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7017-2020
Fecha27 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89789
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL7017-2020

Radicación no 89789

Acta extraordinaria . 81


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por GRUPO ROCHA S.A.S., antes Z.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 29 de abril de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, Grupo Rocha S.A.S., antes Zolida S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que en el año 2015, suscribió contrato de compraventa de bien inmueble con H.M.R. y M.L.T., propietarios del mismo, quienes incumplieron con lo pactado en el referido documento; que en el año 2017, inició proceso ejecutivo de mayor cuantía en contra de los referidos señores, a fin de obtener el pago de $1.000.000.000, teniendo como título base de la ejecución, «acta de conciliación celebrada por las partes en la Casa de Justicia de Chía - Cundinamarca, el (…) 1º de septiembre de 2016», asunto del que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, Despacho que en proveído del 25 de septiembre de 2017, libró mandamiento de pago, y mediante providencia del 14 de agosto de 2019, ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que previo recurso de apelación impetrado por la parte demandada, fue revocada por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en auto del 6 de febrero de 2020, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda y ordenó la terminación del proceso.


Solicitó, que se deje sin efectos la sentencia proferida por el ad quem, y en consecuencia, se confirme la decisión emitida por el juez de primer grado.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 18 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, así como a las vinculadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional, sin que se recibiera contestación alguna al interior de este trámite tutelar.


La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 29 de abril de 2020, negó el recurso de amparo, al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal es el resultado de una valoración ponderada de los elementos de convicción aportados y de la situación fáctica puesta a su consideración.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, alega que no puede ser de recibo, que habiendo cumplido sus obligaciones contraídas con los demandados al interior de un contrato de compraventa suscrito, la parte pasiva «salga ahora triunfante», por el hecho de que el Tribunal haya interpretado que el título adosado como base del recaudo, es oscuro y complejo, «cuando diferente conclusión tuvieron, no solo un J. sino tres que pasaron durante la vigencia del proceso ejecutivo por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá».




IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR