SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00191-01 del 27-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 2500022130002020-00191-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6241-2020 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC6241-2020
R.icación n.° 25000-22-13-000-2020-00191-01
(Aprobado en Sala de veintiséis de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 4 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Tito Vidal Rojas Castro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá; tramite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de pertenencia n° 2015-00418.
ANTECEDENTES
1. Obrando a través de apoderado judicial, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 21 de junio de 2019, mediante la cual el juzgado encartado desestimó sus excepciones y acogió la demanda de pertenencia promovida en su contra.
2. Además de insistir en el fundamento fáctico de las defensas de mérito que esgrimió en aquel declarativo (orientadas a evidenciar la ausencia de posesión en cabeza de la demandante), el accionante sostuvo que, aunque apeló oportunamente la fustigada sentencia, no tuvo oportunidad de argumentar ante el juez de segunda instancia las deficiencias valorativas en que incurrió el fallador a quo, por cuanto su apoderada judicial dejó de comparecer (sin justificación alguna) a la audiencia de sustentación y fallo que programó el tribunal.
3. Pide, en consecuencia, que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se ordene al juez accionado desestimar la demanda de pertenencia.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá se opuso a la prosperidad del resguardo, tras resaltar que en el juicio declarativo que interesa a esta actuación se respetaron las garantías fundamentales del hoy accionante, a lo que agregó que la declaratoria de desierto del recurso de apelación que dicho litigante formuló contra el fallo de primera instancia solo resulta imputable a su propia apoderada.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La magistratura desestimó la solicitud de amparo por considerar que el accionante desaprovechó la oportunidad procesal que le confería el ordenamiento jurídico para plantear los yerros valorativos que aquí le endilgó al fallador convocado.
IMPUGNACIÓN
La interpuso el actor insistiendo en que la omisión de su apoderada judicial no le es imputable, por lo que tampoco puede esgrimirse como fundamento de la desestimación del amparo.
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