SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00310-01 del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00310-01 del 11-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00310-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7286-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC7286-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00310-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de agosto de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Harold Ávila Caicedo le instauró a C.H.G.H. y H.L.P.R., en sus calidades de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial y Jefe de la Oficina Judicial de la misma ciudad, respectivamente, coadyuvada por Reynaldo Ramírez Towinsson, V.A.M.S., D.M.C.D. y R.N.A.O..


ANTECEDENTES


1. El actor exigió la protección de sus prerrogativas «a la salud, dignidad humana, vida y libertad» para que, en consecuencia, se prohíba a los accionados asignarle labores para ser cumplidas en «horarios que sobrepasen las 10 horas de trabajo al día», y «en caso (…) que, por necesidad del servicio, se haga [ indispensable su] (…) disponibilidad en turno (…) [y] en el horario [de] 12:00 A.M. a 7:59 A.M. y de 5:01 P.M. a 11:59 P.M., se realice la respectiva compensación de descanso».


En respaldo afirmó que trabaja en la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y que una de sus funciones guarda relación con el reparto de hábeas corpus, la cual cumple en «turnos de disponibilidad» de «24 horas seguidas», durante «tres días seguidos», que comprenden horarios «de 12:00 a.m. a 7:59 a.m. y de 5:01 p.m. a 11:59 p.m., una vez al mes», más la «jornada de 8 horas de trabajo».


Precisó que dicha situación le ha generado «desorden del sueño y alimenticio, ansiedad, estrés, recargo muscular, nervios», máxime cuando le ha sido negado «la compensación en descanso», pese a tener derecho a ella por haber cumplido con los referidos turnos.


2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico indicó que no está «facultad[o] para pronunciarse respecto de las pretensiones del accionante», debido a que el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo PSAA06-3972 del 13 de marzo de 2017, «estableció que los Directores Seccionales de la Administración Judicial organizarían los turnos que debían cumplirse en la oficina judicial, así como los compensatorios a los que haya lugar (…)», disposición reproducida en el Acuerdo CSJATA19-208 del 20 de diciembre de 2019...

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