SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89599 del 26-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89599 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6782-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6782-2020
Radicación n.° 89599
Acta 31
Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAMÓN DE JESÚS MENA LLANOS contra el fallo de 26 de junio de 2020, proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO y JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Cali, asunto que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.
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ANTECEDENTES
El actor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad «confianza legítima y seguridad social», presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Como sustento de sus peticiones expuso que, instauró demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones con el fin de que se le fuesen reconocidos los incrementos pensionales del 14% y 7%, el primero por tener a cargo su compañera permanente y el segundo por su hija inválida, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.
Que agotadas las etapas procesales, mediante sentencia de 27 de junio de 2019 el juzgador cognoscente negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que dichos incrementos habían desaparecido del ordenamiento jurídico por virtud de la providencia SU140 de 2019 de la Corte Constitucional.
Adujo que el asunto subió al superior con el fin de que se adelantara el grado jurisdiccional de consulta, por lo que, por reparto le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, el que, confirmó la decisión de única instancia el 1° de agosto de 2019 con los mismos argumentos expuestos por el primer juzgador.
Se quejó de las decisiones mencionadas, toda vez que, al haber sido radicada la demanda con anterioridad a la promulgación de la sentencia de unificación, esto es, el 20 de mayo de 2016, “el asunto debía resolverse dando aplicación al criterio jurisprudencial vigente para el momento”.
Agregó que las autoridades le imponen una carga negativa que no debe soportar y sufrir por la tardanza del aparato judicial; que en casos similares la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali ha amparado dicho asunto y que, desde el 12 de febrero de 2020, solicitó copias de primera y segunda instancia, las cuales no han sido entregadas debido a la emergencia.
Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejen sin efectos las decisiones del 27 de junio y 1.° de agosto de 2019 dictados por las autoridades denunciadas y ordenar que se profiera una nueva determinación en la que se respete el criterio jurisprudencial vigente a la fecha de radicación de la demanda.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 17 de junio de 2020, la Sala...
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