SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 808/110763 del 28-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Número de expediente | T 808/110763 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6547-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6547-2020
R.icación # 808/110763
Acta 153
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por A.O.M. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 31 de mayo de 1990, A.O.M. se vinculó al Municipio de P. como trabajador oficial, en el cargo denominado operador de maquinaria especial.
El 22 de marzo de 2013, solicitó a su empleador el reconocimiento y pago de la pensión por jubilación con fundamento en el artículo 7° de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el año 1976, que establecía como única exigencia para la acreencia pensional 20 años de servicio, sin importar la edad. Sin embargo, su pretensión fue negada porque el artículo 8º del acuerdo extralegal 1991-1992 excluyó de ese beneficio a los trabajadores que ingresaran a laborar para el ente territorial a partir del 1° de enero de 1990.
Ante esa negativa, interpuso demanda laboral contra el municipio de P.. Argumentó que el proceso de negociación colectiva fue atípico, pues además de conferírsele efectos retroactivos, la convención anterior no fue denunciada y, por ende, permanece vigente.
El 21 de julio de 2014 el Juzgado 1° Laboral del Circuito de P. absolvió al demandado, mediante sentencia confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 28 de julio de 2015. Con providencia SL 4617-2019 la Sala de Descongestión Laboral no casó la sentencia de segunda instancia (CSJ SL, 29 oct. 2019, R.. 72558).
Es así, como interpuso acción de tutela con el fin de que se anule la sentencia de la Corte, por desconocimiento de los precedentes judiciales, según los cuales, los conflictos colectivos sólo son válidos cuando los convenios vigentes fueron previamente denunciados por la organización sindical, de conformidad con el artículo 478 del Código Sustantivo de Trabajo.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales que conocieron del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante, así como...
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