SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89345 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849473065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89345 del 02-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteT 89345
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6952-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL6952-2020

Radicación n.° 89345

Acta n.° 32


Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso CLEITON YAIR PEREA PINO contra el fallo proferido el 31 de julio de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, trámite al cual fue vinculada la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y MERCANTIL AUTOMOVILIARIA - MERCOVIL S.A., así como las partes e intervinientes al interior del proceso identificado con el radicado n.° 270013103001-2017–00121.


  1. ANTECEDENTES.


CLEITON YAIR PEREA PINO interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, los cuales consideró vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el promotor que, «por segunda vez», Mercantil Automoviliaria - Mercovil S.A. presentó demanda ejecutiva mixta en su contra, con el propósito de obtener el pago de $84.366.890, suma contenida en el pagaré n.° 1011 de 26 de agosto de 2013.


Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó, autoridad que libró mandamiento de pago en proveído de 17 de julio de 2017, pese a que, previamente, conoció el litigio bajo el radicado n.° 27001310300120150006000, el cual concluyó por desistimiento que presentó la entonces demandante, circunstancia que, asegura el tutelante, quedó consignada en el título valor.


Manifestó que agotado el trámite de rigor, el juzgado profirió sentencia el 12 de julio de 2019, a través de la cual declaró probada la excepción de «pago parcial de la obligación» y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que apeló ante la S. Única del Tribunal Superior de la misma ciudad, Magistratura que en proveído de 22 de enero de 2020 declaró desierta la alzada debido a su inasistencia a la audiencia de sustentación y fallo.



Sostuvo el promotor que el citado juzgado vulneró sus prerrogativas superiores y, a su vez, incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues asegura que las documentales obrantes en el plenario dan cuenta que en el asunto operó la cosa juzgada, hecho que consideró de marcada relevancia, toda vez que el a quo encausado se abstuvo de declararla probada, pese que en su despacho cursaron los referidos juicios.


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida el 12 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 1.° de junio de 2020, la S. Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, la S. Única del Tribunal Superior de Quibdó realizó un recuento de las actuaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.


Surtido el trámite de rigor, mediante fallo proferido el 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR