SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00117-02 del 10-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 1100122100002020-00117-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7134-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7134-2020
Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00117-02
(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de agosto de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Marco Fidel S. Romero contra el Juzgado 16 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.
Solicitó, entonces, «que el proceso 2019-00357 del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá D.C., sea remitido a la… Juez 12 de Familia 05-00243, para que con un solo expediente unificado se cumplan las normas procesales».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá se adelantó la sucesión de los causantes O. de J.S. y Waldina Romero de S., bajo radicado nº 2005-00243, en el cual participó el accionante en condición de heredero.
2.2. Anotó que dicha sucesión «se encuentra ilíquida parcialmente, debido a un pasivo laboral que… debe tramitar por intermedio de la justicia ordinaria…; el pasivo laboral se encuentra conciliado entre algunos herederos, desde que se citaron ante la inspección del trabajo del ministerio y también por la oficina de instrumentos públicos con la notaria, pero faltan algunos entre ellos Adonaí S. Romero, que tiene partida de defunción de agosto 1° de 2016».
2.3. Indicó que el 10 de mayo de 2019 el Juzgado 16 de Familia de Bogotá aperturó el proceso de sucesión intestada del causante A.S.R., juicio en el que se reconoció a B.R. y a algunos de sus hermanos en calidad de herederos; además, «en este expediente aparece el mismo bien consistente en un predio situado en la carrera 58 n° 94b – 39», inmueble que también se encuentra inventariado en el juicio sucesorio de sus padres.
2.4. Pide, se ordene al estrado enjuiciado remitir la sucesión de su hermano A.S.R. (q.e.p.d.), al juicio sucesorio de sus progenitores, a fin de que se tramiten conjuntamente, pues «el código de procedimiento civil vigente para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba