SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00195-01 del 26-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 2500022130002020-00195-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6186-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC6186-2020
Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00195-01
(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de agosto del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por C. Enrique Forero Rodríguez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, así como a las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a «una vivienda digna», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia emitida en sede de apelación, en el marco del proceso verbal de pertenencia que promovió contra F.L.L., con radicado No. 2018-00041-00.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, «revoc[ar] el fallo de segunda instancia, porque [su] hija, [sus] cinco nietos y [él] van a quedar en la calle por la mala fe de la demandada en el proceso de pertenencia» (expediente en versión digital, archivo «02.D110012203000202000100801»).
2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, que el 5 de marzo del año en curso el precitado estrado revocó la decisión que a su favor emitió el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda que instauró para que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del 50% de la vivienda de interés social ubicada «en la carrera 12 No. 14 A – 04 sur del barrio Santana Sector ABC, Soacha», pues dice, el Superior no tuvo en cuenta las pruebas que daban cuenta de la posesión sobre el bien «desde hace más de 20 años», ya que siempre estuvo de acuerdo con la demandada y «ex cónyuge», en que el inmueble era de los dos sin importar que existiese un fallo que la declaraba a ella como plena propietaria, pues lo cierto es que tras ella haberlo abandonado, acordaron que él quedaría poseyendo la mitad del inmueble, situación que, en su criterio, hace posible la intervención del juez de tutela a su favor (ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha solicitó denegar la protección reclamada, tras considerar que, para definir de fondo el asunto criticado, se verificó que «la testigo L.F.F.L. enfatizó en declaración bajo la gravedad de juramento que la señora F.L.L., siempre podría ingresar al predio, porque esa era su casa, y que incluso le dieron llaves del predio, cuando hicieron el cambio de guardas, porque reitera que dicho predio era de la señora F.»., por lo que pudo determinarse que «solo hasta la presentación de la demanda, se exteriorizó la voluntad de rebelarse por parte del señor C. Enrique Forero Rodríguez en contra de la señora F. López López» y que «la demandada era poseedora...
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