SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60432 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849473102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60432 del 02-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteT 60432
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6972-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL6972-2020

Radicación n.° 60432


Acta 32



Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que CARLOS GUILLERMO NIETO RUBIO presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al cual se vincula al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la COMPAÑÍA COMERCIAL ALCALÁ MOTOR S.A.S., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen a este mecanismo constitucional.



  1. ANTECEDENTES


CARLOS GUILLERMO NIETO RUBIO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el accionante instauró proceso ordinario laboral contra la compañía Alcalá Motor S.A.S. con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y, como consecuencia de ello, se ordenara el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, así como la sanción moratoria, la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas del proceso.



Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, luego del trámite de rigor, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda inicial y declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la convocada, a través de proveído de 11 de marzo de 2020.



El promotor aduce que, la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 5 días, a través de auto de 9 de junio de 2020 que fue notificado en estado fijado el 10 del mismo mes y año.



Relata que, posteriormente, en sentencia de 4 de agosto de 2020 el ad quem indicó que «el apoderado del demandante presentó alegatos de conclusión por fuera de los términos establecidos en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y del acto que dispuso el traslado». Así mismo, modificó el fallo de primer grado, en el sentido de disminuir el valor de las condenas impuestas, revocó lo relativo a la indemnización moratoria y la confirmó en lo demás, tras considerar que debía descontar los valores pagados por el empleador y que no era dable condenar al pago de la indemnización moratoria, pues la compañía demandada no obró de mala fe.



Cuestiona la determinación de segundo grado, pues, en su sentir, la Magistratura enjuiciada desconoció el material probatorio obrante en el expediente y sus conclusiones «solo se sometieron a percepciones netamente subjetivas mas no objetivas».



El accionante asegura que con el fin de reducir «considerablemente el valor de [la] condena» impuesta por el a quo, la autoridad encausada tuvo en cuenta una prueba que fue decretada de oficio y que él objetó por ser extemporánea.



Así mismo, afirma que en el curso del proceso se probó que existió mala fe por parte de la empresa al no pagar las prestaciones correspondientes al trabajador; no obstante, el Tribunal desechó los testimonios y el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la empresa demandada.



Finalmente, indica que si bien allegó sus alegatos de conclusión el 17 de junio de 2020 a las «22:29», lo cierto es que el memorial debió tenerse como recibido al día siguiente, esto es, 18 de junio del año en curso, fecha en la que vencía el traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR